El Supremo confirma 22 años y medio de cárcel a un hombre por matar a su novia «de forma despiadada, cruel e inhumana»


La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 22 primaveras y medio de prisión impuesta a un hombre, de nombre Alberto L. por asesinar a su novia con ensañamiento, concurriendo adicionalmente la perjuicio de carácter, en su vivienda, ubicada en Valencia, en diciembre de 2021.

Según los hechos probados en la sentencia, el hombre golpeó primero con una piedra a la mujer en la vanguardia y la cara mientras estaba dormida en la cama, seguidamente la acuchilló «de forma despiadada, cruel e inhumana», y por postrer la asfixió con el cinturón de su batín.

El Supremo desestima íntegramente el petición del acentuado contra la sentencia del Tribunal Superior de Razón de Valencia, que confirmó a su vez la dictada por un tribunal del delegación de la Audiencia Provincial de Valencia, que fijó además una indemnización total de 100.000 euros para dos familiares de la víctima.

El acentuado reclamaba en su petición que se apreciase la eximente incompleta de trastorno mental transitorio o, alternativamente, la circunstancia atenuante de obcecación.

El suspensión tribunal contesta que el hecho probado no ofrece sustrato fáctico alguno para apoyar esa atenuación: «Antaño al contrario, describe la frialdad con la que dio crimen a (la víctima). Primero, propinándole fuertes golpes en la vanguardia y en la cara mientras la víctima estaba dormida; a posteriori, acuchillándola con varios cuchillos y unas tijeras y, por postrer, valiéndose del cinturón de un batín, asfixiándola por compresión cervical», señala el tribunal, que subraya que esa mecánica homicida es totalmente ajena a una obcecación o arrebato.

Respecto a la aplicación de la perjuicio de ensañamiento, el tribunal señala que «no son precisos grandes esfuerzos argumentales para testimoniar que la mecánica comisiva descrita en el relato de hechos probados y explicada en términos científicos en el voto pericial sobre la necropsia practicada a la víctima colma con creces el fundamento agravatorio de la circunstancia de ensañamiento».

Por postrer, en relación al perjuicio de carácter, el Supremo subraya «la reiterada contumacia del acentuado, que insistía en estar permanentemente con (la víctima), que en su afán de controlarla manifestó su intención de trabajar en su misma oficina, que controlaba el teléfono de la víctima y, sobre todo, que decidió en la perplejidad de autos «…que si (la víctima) no quería estar con él, debía caducar». Para el tribunal, son razones que permiten sostener el apoyo fáctico para la aplicación de la perjuicio.

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