El TSJA absuelve a un vecino de Puente Genil condenado por violación a nueve años de prisión por la Audiencia


La Sala de lo Penal y lo Civil del Tribunal Superior de Conciencia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia y ha absuelto a J.P., un vecino de Puente Genil que había sido condenado a nueve abriles de prisión por un delito de asalto sexual a la que era su pareja en la ciudad de Puente Genil en 2019.

El decreto recuerda que el 5 de octubre de 2022 se dictó sentencia por parte de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba en la que se declaraban como hechos probados que el inculpado J.P. mantenía una relación análoga a la conyugal y el 26 de enero de 2019 se encontraba en el domicilio en el que uno y otro convivían, de la ciudad de Puente Genil, cuando mantuvo una discusión con su pareja a consecuencia de la cual se fue ella al dormitorio, en el que entró él, en torno a las dos de la tarde.

Una vez allí, y tras ponerse encima de la mujer, que se hallaba tendida en la cama, la agarró con una mano de los brazos, que colocó juntos por encima de su capital en dirección a antes para vencer su resistor, le quitó la ropa interior y, aunque ella le dijo que no quería, la obligó a sostener relaciones sexuales.

Esta sentencia recogía por otra parte como hechos probados que «el inculpado se hizo con un cuchillo y con él en la mano interpeló a su pareja diciéndole que iba a pedir a otras personas que la mataran. Tras el suceso, él abandonó la casa corriendo y ella igualmente salió a la calle, donde, como pasaba un transporte de la Policía Locorregional, le hizo señales a los agentes, a los que contó lo sucedido«.

La mujer fue atendida en el servicio de urgencias del Hospital de Incorporación Resolución de Puente Genil donde se le apreció un eritema circular en el cuello, que no ha quedado acreditado que le fuera causado por el inculpado, añadía el decreto.

La Audiencia de Córdoba por consiguiente lo condenó por un delito de asalto sexual, concurriendo la desventaja prevista en el artículo 23 del Código Penal, a la pena de nueve abriles de prisión y prohibición de acercamiento a su pareja y a su domicilio en un radiodifusión de 500 metros y de comunicación con ella durante diez abriles, y un período de osadía vigilada de cinco abriles. A esta se le unía una pena de nueve meses de prisión por un delito de amenazas, prohibición de comunicación o punto de vista y el cuota de una indemnización por los daños morales de 5.000 euros a la perjudicada.

Sin incautación, frente a la referida sentencia, la representación procesal de J.P. interpuso un arbitrio de apelación mediante escrito en el que fundamentó la impugnación y el TSJA le da ahora la razón absolviéndolo de esa condena por asalto sexual.

El nuevo decreto del TSJA, facilitado a torrevieja news today, recoge como hechos probados que en la tarde del día 26 de enero de 2019 el inculpado J.P . y su pareja mantuvieron una relación sexual en el domicilio en el que convivían sin que conste que tuviera división sin el consentimiento de ella.

Tras ello se desencadenó entre uno y otro una discusión de contenido no insigne, a cuyo término el inculpado se marchó del inmueble. y su pareja, tras salir asimismo de la vivienda, detuvo a una patrulla de la Policía Locorregional que circulaba en transporte oficial por la vía pública ayer indicada y relató a sus componentes que en esa tarde el inculpado la había amenazado de homicidio llegando a colocarle un cuchillo en el cuello, causándole un eritema, y que la había obligado a realizar el coito, hechos éstos que no han sido acreditados.

El TSJA en sus fundamentos de derecho recuerda que es un hecho admitido por uno y otro que el inculpado y su pareja mantuvieron en la tarde del día 26 de enero de 2019 un contacto sexual con llegada carnal, difiriendo uno y otro en torno a la existencia o partida de consentimiento para dicho acto por parte de ella.

¿Mallas o pantalones con chico?

En este sentido, añade el decreto del stop tribunal, «el conjunto de declaraciones prestadas por la presunta víctima desde su original denuncia, seguida por su comparecencia a presencia procesal en la escalón instructora y a posteriori en el plenario para culminar con sus nuevas manifestaciones – o elusión de las mismas como testimonio en esta altura, muestra un obligación de coherencia y mínima persistencia congruente tan acentuado como insólito, tal y como ha constatado esta Sección de Apelación mediante el visionado íntegro de su explicación en el motivo hablado».

Entre las incongruencias que muestra la denunciante, según el stop tribunal está el hecho de que primero declarara frente a el auditoría de instrucción que él le desabrochó los chico del pantalón y luego dijera en sala durante el motivo que llevaba unas mallas y que se las bajó.

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