Caso ERE: el Constitucional ampara a la ex ministra Magdalena Álvarez por siete votos frente a cuatro y anula su condena por prevaricación


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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el arbitrio de amparo interpuesto por la ex consejera andaluza Penitente Álvarez en el caso de los ERE en Andalucía.

La valor se ha adoptivo por siete votos a beneficio del sector progresista y cuatro en contra de los miembros del agrupación conservador del entraña de garantías.

La ex ministra de José Luis Rodríguez Zapatero fue condenada a nueve abriles de inhabilitación por un delito de prevaricación continuado al acontecer intervenido en la elaboración de los anteproyectos de ley de presupuestos del Gobierno andaluz de los abriles 2002, 2003 y 2004 y modificaciones presupuestarias de octubre de 2002.

La Audiencia Provincial de Sevilla, primero, y el Tribunal Supremo, luego, condenó a Álvarez por dictar resoluciones arbitrarias al incluir en el borrador de presupuestos un criterio de presupuestación ilegal para los ERE fraudulentos, en concreto, el uso de transferencias de financiación para el plazo de subvenciones excepcionales.

En su demanda de amparo, la ex ministra socialista de Fomento argumentó que el Detención Tribunal incurrió en una «interpretación extravagante e imprevisible» del concepto de resolución o asunto funcionario al condenarla por un delito previsto en el artículo 404 del Código Penal ya que los anteproyectos y proyectos de leyes son actos prelegislativos, cuya aprobación depende de la voluntad del Parlamento.

El Constitucional sostiene las actuaciones realizadas cuando el Gobierno ejerce la iniciativa legislativa no pueden considerarse en modo alguno una función administrativa. En concreto, el tesina de sentencia de Montalbán defiende que la elaboración de un borrador o tesina de ley no es una actividad administrativa.

Adicionalmente, el texto considera que el control interno del proceso de elaboración de las leyes ha de circunscribirse sólo al vicio de forma y exclusivamente en los casos en los casos en los que la infracción cometida haya podido afectar a la voluntad del Parlamento. Para la vicepresidenta del TC, la prerrogativa del poder ejecutor de presentar proyectos de ley es un acto político que se incardina en el interior de las funciones de gobierno y que goza de una naturaleza jurídica diferente de aquellos que adopta un Gobierno en el entrenamiento de sus funciones administrativas.

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