La mujer más rica de España deberá pagar a su ex número dos 1,16 millones por su despido


Revés legal para Sandra Ortega. La mujer con viejo fortuna de España tendrá que sufragar al que fuera su número dos y hombre de confianza durante vigésimo primaveras, José Leyte, 1,16 millones de euros, en concepto de indemnización por su despido, el pasado año 2020. La sentencia, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Jurisprudencia de Galicia (TSXG) el pasado mes de mayo, establece que Leyte sí tenía la consideración de parada directivo de las sociedades de Ortega, y corrige al ascenso el cálculo de su finiquito. Una cantidad que, con un patrimonio estimado superior a los 10.000 millones de euros, no parece que vaya a resultar gravosa.

Leyte fue durante dos décadas el encargado de administrar las dos sociedades sobre las que se articulaba el amplio patrimonio de Sandra Ortega, la hija viejo del fundador de Inditex, Amancio Ortega, y su primera mujer, Rosalía Mera: Rosp Corunna (ROSP) y Rosp Corunna Participaciones Empresariales (ROSPCE). Se incorporó en enero de 2001 como director de ambas empresas, y acabó convirtiéndose en «el mayor responsable y director de la oficina habitual» de Sandra Ortega «y el responsable de la trámite de su patrimonio», como reconoce el decreto legal. El administrador representaba por otra parte a las sociedades en algunas de sus participadas, como Inditex, Pharma Mar, Room Mate o Soandres Activos, por otra parte de empresas en el extranjero.

En noviembre de 2020, Ortega decide prescindir de su administrador y lo cesa en sus dos sociedades, denunciándolo seguidamente por apropiación indebida, falsedad documental y oficina desleal, cuestión que ha sido archivada por los tribunales de forma definitiva. En un primer decreto legal en enero de 2022, un Supremo de lo Social de La Coruña consideró que el despido era procedente, y rebajaba la indemnización que reclamaba Leyte. Ahora, sin incautación, el TSXG eleva la cantidad hasta los 1,16 millones de euros, por entender que el cálculo no era el adecuado.

En su sentencia, los magistrados del TSXG estiman la indemnización en pulvínulo a los términos fijos y variables de su retribución, tal y como se establecía en el anuencia del parada directivo, una cuestión discutida por los abogados de Ortega. Adicionalmente, se matiza el recuento de días de receso pendientes y se cuantifica todavía la compensación por incumplir el preaviso en el despido. Así, rotura una indemnización de 280.000€ por su cese en ROSP, 860.000€ por ROSPCE y aproximadamente de 27.000€ por los días de receso no disfrutados en ambas sociedades.

En su argumentación, los magistrados reprochan la «obstinación» de los abogados de Ortega en «desmentir lo evidente»: «no se tráfico de que los bonus sean o no consolidables, que no lo son al acatar de los resultados y de la atrevimiento discrecional» de la propietaria, «sino que una vez percibidos, su carácter salarial ya es indiscutible» y, luego, pasa a ser servible «para calcular la indemnización sustitutiva del preaviso».

El decreto reconoce que Leyte «era el mayor responsable y director de la oficina habitual» de Sandra Ortega, «rindiendo cuentas solamente a ella en la trámite de un patrimonio superior de miles de millones, con autonomía», por lo que «no junto a afirmar que su condición queda desvirtuada porque ‘solo’ gestionaba 250 millones de euros del total de inversiones de ambas empresas». El ex administrador pretendía que no se le reconociera como parada directivo para que no le fuera de aplicación la figura del desestimiento en el despido y que así este fuera considerado improcedente o torpe. Este argumento ya fue desestimado en primera instancia y el TSXG lo aprobar en su decreto. «No es preciso que el parada directivo tenga un control sobre todas las operaciones», aclara la sentencia, «no puede sostenerse que los poderes [de Leyte] eran extremadamente limitados, porque eran de los más amplios que se pueden otorgar», por más que tuviera restringidas sus capacidades «en cuanto a la operativa de las acciones de Inditex». Sandra Ortega es la segunda asociado a título individual de la multinacional textil, con un 5,053% de participaciones en la compañía de su padre.

La sentencia puede ser recurrida en casación frente a el Tribunal Supremo.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *