Confirman la condena a prisión permanente para el hombre que asesinó a su hijo de 11 años en la localidad valenciana de Sueca


La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Imparcialidad de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta al hombre que asesinó a su hijo de 11 abriles en la villa de Sueca el 3 de abril de 2022.

Los magistrados han desestimado el apelación apelación formulados por la defensa y han confirmado íntegramente la sentencia dictada en enero de este año por una magistrada de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia tras el veredicto de culpabilidad emitido por un grupo popular.

Según informa el TSJCV, la Audiencia le declaró autor de un delito de crimen hiperagravado por la falsía y el ensañamiento, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y discriminación por razón de mercancías, en concurso con un delito de lesiones psíquicas.

Encima de la prisión permanente revisable por esas infracciones penales, la juzgadora le impuso penas que sumaban en total otros seis abriles y vigésimo días de mazmorra por la comisión de delitos de maltrato habitual, amenazas, malos tratos y quebranto de condena en el ámbito de la violencia de mercancías.

La Audiencia valenciana estableció como hechos probados que el hombre asesinó a cuchilladas al pequeño para causar el «decano dolor de todos los imaginables» a su exmujer.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha desestimado ahora en una sentencia notificada este jueves a las partes todos los motivos del apelación de apelación interpuesto por el condenado.

Los magistrados rechazan las causas de inútil alegadas por la defensa, ya que entienden que, contrariamente a esas alegaciones, el grupo sí se pronunció sobre el ofrecimiento que hizo a su exmujer de un inmueble como suscripción por la responsabilidad civil, aunque dicho pronunciamiento no fuera apreciado como colchoneta para aplicar una atenuante de reparación del daño por la magistrada que presidió la perspectiva.

Del mismo modo, descartan determinar la inútil de la sentencia apelada porque no aprecian violación de derecho fundamental alguno en la ratificación durante el pleito por los peritos forenses de los informes de necroscopía o psiquiátricos, ni en la incorporación como prueba de la comunicación prestada por el acentuado durante la etapa de instrucción.

Finalmente, la Sala de lo Civil y Penal desestima el motivo del apelación consistente en un error en la apreciación de la prueba por el hecho de que no se aplicaran al reo las atenuantes de reparación del daño, variación psíquica ni de confesión tardía y sí, en cambio, la desventaja de ensañamiento.

Respecto a esta última circunstancia, el Tribunal concluye que la convicción del grupo popular «respondió a una consideración método de la prueba practicada con un resultado de clara certidumbre tanto sobre la producción de una homicidio innecesariamente dolorosa, como sobre la abandono de afectación de las capacidades volitivas e intelectivas» del acentuado.

La sentencia dictada por el TSJCV en apelación, que impone las costas procesales del apelación al condenado, puede ser recurrida a su vez en casación frente a el Tribunal Supremo.

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