La Audiencia Nacional archiva la querella contra Otegi relacionada con el asesinato de un directivo de Michelín en 1980 por prescripción


El mediador instructor de la Audiencia Doméstico Francisco de Jorge ha sensato este jueves el archivo de la querella que presentó el pasado el mes de abril la asociación Dignidad y Jurisprudencia (DyJ) contra el líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, y contra el exintegrante de ETA José Aulestia, seudónimo ‘Zotxa’, por el supuesto delito de crimen terrorista contra el directivo de Michelín Luis María Hergueta en junio de 1980.

Así lo confirman a Europa Press fuentes jurídicas, que apuntan que el instructor ya se lo ha comunicado a las partes personadas y que la razón de la inadmisión de la querella y el archivo es porque considera que los hechos ya han prescrito.

En la querella, dirigida al Judicatura Central de Instrucción Número 1, la asociación sostenía que en esa época Otegi «era miembro del Estado Longevo de Intervención de la estructura terrorista ETA, entraña que cumplía las funciones del dispositivo marcial y encargado de las acciones terroristas siguiendo las órdenes del Comité Ejecutante» de la manada.

El responsable del mismo era ‘Zotxa’, relataba DyJ, «ejerciendo Otegi funciones de lugarteniente» de éste, «tal y como acredita el organigrama de la estructura terrorista ETA, al tiempo de los hechos investigados».

La querella, recogida por Europa Press, se refería al secuestro del presidente de Michelín, Luis Abaitua, a quien se habría extraído información sobre Hergueta, entre otros. En el cautiverio, aseguraba la asociación, «participó materialmente» Otegi, y esa información «habría sido transmitida con posterioridad a su responsable, siéndole válida y eficaz dicha información para ordenar la comisión del crimen terrorista de Hergueta».

Dos disparos en la inicio

Dignidad y Jurisprudencia recordaba que fue en la mañana del 25 de junio de 1980, mientras Hergueta caminaba por la calle en Vitoria, cuando «tres hombres jóvenes sin identificar» le abordaron. «Uno de ellos le disparó en dos ocasiones en la inicio, falleciendo en el trayecto hasta el puesto de socorro de Vitoria, donde ingresó muerto», apuntaba el escrito.

La asociación aseguraba que esos hechos podrían ser calificados provisionalmente como constitutivos de un delito de crimen terrorista. Por todo ello, DyJ pedía a la Audiencia Doméstico que citara a determinar como investigados tanto a Otegi como a Aulestia.

De igual forma, solicitaba que se librara oficio al Servicio de Información de la Guardián Civil y a la Comisaría Normal de Información del Cuerpo Doméstico de Policía a fin de que emitan referencia sobre la proceso de Otegi internamente de la estructura terrorista ETA y su inclusión y responsabilidad en el Estado Longevo de Intervención.

Por postrero, pedía que se aportara al audiencia de la Audiencia Doméstico titulado por el magistrado Francisco de Jorge «copia testimoniada del Sumario 61/1979 instruido por la detención ilegal de Abaitua, por la que fueron condenados, entre otros, Otegi y Luis María Alcorta».

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