El DOG publica el nuevo decreto de entierros en Galicia: ¿cuáles son los cambios?



Él El decreto que reduce el plazo mínimo para un entierro de 24 a 12 horas entrará en vigor dentro de un mesdesde este lunes se publicó en el Boletín Oficial de Galicia (DOG).

En concreto, la norma, que el presidente gallego firmó el pasado 31 de agosto, establece que “Este decreto entrará en vigor un mes después de su publicación.”

Precisamente el 31 de agosto, el Consell dio luz verde a la normativa sanitaria mortuoria en Galicia que, entre otras novedades, reduce el tiempo mínimo de espera para enterrar a un fallecido de 24 a 12 horas y Autoriza el entierro sin ataúd, algo que exigían las comunidades religiosas musulmana y judía.

Este documento sustituirá al decreto 151/2014 y la Xunta destaca que “mejorará aspectos de la regulación para adaptarlos a las exigencias sociales y técnicas existentes”, simplificando los procedimientos e incorporando determinaciones de la guía acordada en el Sistema Nacional de Salud.

Según destacó el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, una de las novedades de este documento es que contempla el entierro sin ataúd por motivos de confesión, algo vetado hasta ahora en Galicia. Esto permitirá realizar rituales como los musulmanes o judíos, que no utilizan ataúd ya que implican que el cuerpo está en contacto con la tierra.

El proceso será previa solicitud y de acuerdo con la entidad propietaria del cementerio en el que será enterrado el difunto. Supondrá, destacó Rueda, una mayor aplicación del derecho a la libertad religiosa y la posibilidad de que estos creyentes no se vean obligados a salir fuera de la comunidad para realizar los entierros de sus difuntos.

El Ministro de Salud, Julio García Comesaña, Se reunió a finales del mes pasado con representantes de la comunidad islámica en Galicia para informarles de la aprobación de este documento.

El plazo se reduce a la mitad

Respecto a las medidas acordadas con el conjunto de comunidades autónomas y con el Ministerio de Sanidad, el nuevo decreto incluye también una modificación de los tiempos mínimos exigidos desde la muerte para poder realizar prácticas sanitarias sobre el cadáver, así como la reducción a 12 horas del plazo mínimo para enterrar o incinerar el cuerpo, plazo que ahora era de 24 horas.

La nueva normativa responde también a la “necesidad de reducir el control administrativo preexistente”, optando por una “intervención más limitada”, centrada en los aspectos exclusivamente sanitarios del evento.

Además, el texto también incluye el reconocimiento expreso de las competencias de las administraciones locales, como prestadoras de servicios públicos primarios a la población, entre los que se incluyen los cementerios y las actividades funerarias, y establece una nueva clasificación de los cadáveres en función de su riesgo para la salud por la causa de su muerte. muerte, las condiciones generales de utilización de ataúdes y bolsas funerarias, el traslado y exhumación de cadáveres o la creación de un censo de prestadores de servicios funerarios.

Este reglamento también incluye el procedimiento para regular los cementerios preexistentes que aún no habían cumplido con los trámites administrativos requeridos.

Regulación de los crematorios en Galicia

Este documento también profundiza en la regulación de los crematorios, cuya instalación será preferente en suelo industrial, en edificio independiente.

Se establece un radio de distancia mínimo de 200 metros desde la chimenea del crematorio hasta las zonas residenciales.residencias de ancianos, centros sanitarios, parques infantiles, centros educativos, instalaciones deportivas o infraestructuras similares.

Finalmente, Por primera vez en Galicia se introducirá la creación de un censo de empresas y establecimientos funerarios.

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