Archivan la causa contra el exalcalde socialista de Jaén Julio Millán por la falsa compra de votos en Jaén


El Magistratura de Instrucción número 1 de Jaén ha hexaedro carpetazo a la causa abierta contra el que fuera corregidor de Jaén por el PSOE hasta las pasadas elecciones municipales y secretario del partido a nivel tópico, Julio Millán Muñoz, y a la concejala socialista África Colomo Jiménez por «su posible décimo en un delito de denuncia falsa» contra dos concejales del PP en Jaén.

Durante la caminata de consejo en las pasadas elecciones municipales del 28 de mayo, uno y otro, adyacente con el secretario de Estructura del PSOE andaluz y diputado autonómico, Jacinto Jesús Viedma Quesadilla, se presentaron en la Comisaría de Policía Doméstico de Jaén para mostrar de importación de votos a los dos ediles del PP utilizando como pruebas unos mensajes de Whastsapp fabricados por un «coleguilla» -como él mismo se denominaba- del ex regidor socialista y otro compinche del primero.

El titular del Magistratura de Instrucción número 1 de Jaén ha dictado un coche en el que asegura que «no ha quedado acreditado ni tan siquiera de guisa indiciaria, o con temerario desprecio a la verdad»« que Millán y Colomo presentaran la denuncia sabiendo que los hechos que se ponían en conocimiento de la Policía Doméstico eran falsos. En la investigación se trataba de dilucidar si «tuvieron o pudieron tener conocimiento de la falsedad de los pantallazos en colchoneta a los cuales interpusieron la denuncia origen de las presentes actuaciones». El enjuiciador suspendió la citación de Viedma porque estaba aforado y mantenía hasta ahora la imputación del resto.

«En casi nada una hora, en la caminata previa a las elecciones, con lo importante que para la evadido opción de representantes municipales puede ser una importación de votos, decidieron personarse a la autoridad competente para poner en conocimiento de la misma unos hechos que, de favor resultado ciertos, habrían constituido un llano ataque al proceso electoral», afirma.

Denuncia sin comprobar los hechos

En el coche, argumenta que «puede reprocharse a quienes interpusieron la denuncia, cierta error de perspicacia o de diligencia por no realizar comprobaciones previas», pero en el contexto en el que se produjeron los hechos, «no se aprecia por quien esto suscribe el temerario desprecio cerca de la verdad (ni mucho menos, el conocimiento de la falsedad de lo denunciado)».

Por consiguiente, el investigador rechaza, tal y como han pedido la representación de los concejales del PP, que se cite a determinar al concejal del PSOE, José Manuel Higueras, y a otra persona más porque «no aporta mínimo relevante ni que pueda hacer cambiar el sentido de la presente resolución».

Millán y Colomo declararon como investigados el pasado 17 de mayo. El enjuiciador señala que «la instrucción está completa y por ello no cerca de penetrar a la praxis de las nuevas diligencias», que habían sido solicitadas por los denunciantes Antonio Placa y Manuel Palomares.

La causa sigue contra otras dos personas investigadas en la causa (David M.G. y Roberto M. G.) acusadas de urdir el montaje, «sin perjuicio del derecho a la presunción de inocencia y de ulterior y mejor calificación». El enjuiciador les atribuye un delito de calumnias por manipular los mensajes.

En días previos al 27 de mayo de 2023, tanto David M. G. como Roberto M.G., «simularon una conversación que atribuía a Manuel Palomares Herrera y a Antonio Placa Valdivieso su décimo» en un delito de importación de votos que se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres primaveras o multa de doce a veinticuatro meses. Para ello, «hicieron capturas de pantalla de estas conversaciones que atribuían a los indicados Manuel Palomares Herrera y Antonio Placa Valdivieso décimo en un acto delictivo y las remitieron, al menos, a Julio Millán Muñoz, candidato a la alcaldía de Jaén». Fue Millán, el que, tras consultar con otros miembros de su formación política, tomó la atrevimiento de interponer denuncia por la vistoso comisión de un delito.

Añade el enjuiciador que estas dos personas procedieron «a la difusión de dichas capturas de pantalla en las que se atribuía a los indicados Manuel Palomares Herrera y Antonio Placa Valdivieso un hecho delictivo que no habían cometido».

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