El ‘compliance’ y su importancia para el futuro de Córdoba y la Base Logística


Con el anglicismo ‘compliance’, que se traduce como cumplimiento, se engloba un campo en constante crecimiento que aúna derecho y actos empresarial, necesitada de satisfacer cada vez más normas tanto nacionales como internacionales. Para evitar una mala praxis que pudiera concluir en delitos de muy diversa índole -con costes no sólo judiciales o económicos sino todavía de reputación y marca- llegó a España esta disciplina hace unos catorce primaveras, aunque ya estaba desarrollada en otros países del mundo anglosajón e hispano.

«El patrón tiene la oportunidad de redactar su protocolo o manual interno que tendrán que cumplir los trabajadores»

Rafael Aguirre

Socio de Aguirre, Donate, Verastegui y Asociados

De ello deriva que se encuentra en pleno ampliación y el desconocimiento empresarial sobre sus ventajas resulta todavía escaso. torrevieja news today Córdoba profundizó ayer sobre ‘compliance’ y su aplicación para el tejido productivo nave. Una utensilio secreto, por ejemplo, para las contrataciones de la Saco Provisión del Ejército de Tierra. La Mesa de Redacción tuvo superficie ayer en el hotel Hospes Bailío con cuatro de los mayores expertos en la materia de la ciudad.

Por un banda, la directiva y socia de Promittere Diligencia de Riesgos Corporativos, Ana Rosa García Castellano; el socio-director de Rich & Asociados, David J. Pardo Saetero; el economista, auditor y hábil en implantación de sistemas integrales de gobierno de riesgos corporativos, Antonio Quirós Bizarro; y, por postrero, el profesor de Derecho Internacional Divulgado y socio de Aguirre, Donate, Verastegui y Asociados, Rafael Aguirre Povedano.

Una ‘constitución’ interna

«El ‘compliance’ se basamento en el conocimiento intensivo de todos los riesgos que tiene una empresa con el objetivo de prevenirlos», explicó Ana Rosa García. «Podemos afirmar que es un escudo protector de la responsabilidad penal», añadió David J. Pardo. Por su parte, Antonio Quirós especificó que «es un medio de atenuar e incluso evitar que la comisión de un delito o infracción no repercuta en quien no es responsable».

Rafael Aguirre lo ve de esta forma: «El patrón tiene la oportunidad de redactar su particular constitución a modo de protocolo o manual interno que tendrán que cumplir los trabajadores». En compendio, la conversación deja claro que esta materia empieza hace tiempo interiormente del ámbito antifraude y relacionado con la librado competencia, para, de forma acelerada en el caso de España, incluir todo tipo de legislaciones que afectan a las entidades privadas y públicas, y donde entran desde los riesgos laborales a las leyes relacionadas con el medio medio ambiente o la igualdad y fiscalidad.

«Se alcahuetería de información extraída de la fusión de funciones interna: hay que conocer a la estructura mejor que ellos mismos»

Antonio Quirós Bizarro

Economista y auditor

Toda esta complejidad burocrática hace que este cumplimiento normativo se haya ido extendiendo desde las empresas grandes a las propias pymes, que se ven ya igualmente enfrentadas a modos de desempeñarse cada vez más sofisticados en un mundo que les exige replicar con rigor a los embates del presente. Pero, ¿de dónde surge directamente esta perentoria falta? «Desde mi punto de paisaje es Europa la que ordena y manda, hasta el punto de que España incluye en 2015 en nuestro Código Penal el artículo 31 bis, que palabra de la responsabilidad penal empresarial y la forma de verla eximida o atenuada», detalla Bizarro. En ese sentido, España ha sido a su vez de los últimos países en poner en marcha este tipo de medidas, cuando son absolutamente necesarias en algunas transacciones con empresas de otras naciones.

A partir de ahí, ¿cómo se promueve en la actos un software de ‘compliance’ en una determinada empresa? A tenor del debate con los expertos, su almohadilla es la combinación de encuestas y entrevistas exhaustivas a todos los miembros de dicha entidad inmediato al uso de herramientas automatizadas, en este caso más desarrolladas en el ámbito penal.

A esto se suman todo tipo de exploración, desde cuestiones fiscales al conocimiento profundo de la clase y relaciones entre todos los trabajadores. Se trataría, en cierto modo, de una auditoría completo en materias de riesgos, en la que llegan a intervenir incluso criminólogos si fuera necesario. «Debemos ser conscientes de que no solamente se alcahuetería de obtener datos, sino información extraída del conocimiento de toda la fusión de funciones que una estructura tiene en el día a día: hay que conocer a la estructura mejor que ellos mismos», precisa Quirós.

Sectores de aplicación

La aplicación del ‘compliance’ en Córdoba tiene un campo libre en numerosos sectores, como desgranaron ayer Ana Rosa García, David Pardo, Antonio Quirós y Rafael Aguirre. Hay que resaltar uno en particular por su enorme ahora y trascendencia: lo relacionado con la plataforma de contratación para la puesta en marcha de la Saco Provisión del Ejército de Tierra. En este caso, será un filtro de certificación casi indispensable para que se produzcan tales intercambios o contrataciones.

Encima del sector defensivo está, por supuesto, el campo de la construcción, cuyos riesgos son consustanciales a su idiosincrasia; y el de la platería, que puede estar afectado por cuestiones como la fiscalidad o el enjalbegamiento de capitales. El sector nutricio es igualmente susceptible, y ahí entrarían desde bodegas hasta almazaras. Y hay que referirse, por su importancia en el tejido productivo, a la hostelería.

«El ‘compliance’ es el conocimiento intensivo de todos los riesgos que tiene una empresa con el objetivo de prevenirlos»

Ana Rosa García

Socia y directiva de Promittere Diligencia de Riesgos Corporativos

«En este caso debería ser obligatorio, al ser un sector tan complicado, donde tienes la parte de cara al conocido, la de riesgos, los procedimientos laborales, de calidad o comestibles», afirma Ana Rosa García. Se pueden añadir de forma más caudillo otros sectores, como el inodoro y el de la educación privada, uno y otro con un sinfín de aristas propicias a ser controladas de forma especialmente estricta por las implicaciones que tienen.

Del debate entre estos expertos surgen materias de enorme interés ligadas al propio ampliación del ‘compliance’ como, por ejemplo, cuál es la porte del hábil si al analizar una determinada empresa encuentra la comisión de un delito voluntario o involuntario. En este sentido quedó claro que hay lagunas que comprometen al propio profesional, que se debate entre el único hecho de favor sido contratado por esa entidad, su deber de confidencialidad, su costura de proteger la estructura empresarial o el derecho de las personas y organismos a la presunción de inocencia o a no fallar en su contra.

Los cuatro profesionales que participaron en la Mesa de Redacción coincidieron en considerar como difusa o imprecisa, en los términos legislativos actuales, la propia responsabilidad reglamentario de los profesionales del ramo en estos casos. «Me gustaría en cualquier caso trascender los asuntos penales, y situar al ‘compliance’ en las buenas prácticas e ir más allá de los parámetros exigidos por la ley, es afirmar, no se alcahuetería de que las empresas obren por el imperio del miedo, sino en atención de la civilización de la integridad», apuntó Pardo.

«No se alcahuetería de que las empresas obren por el imperio del miedo, sino en atención de la civilización de la integridad»

David J. Pardo Saetero

Socio-director Rich& Asociados

Hay que recapacitar encima que la norma de cumplimiento no sólo implica a las empresas, sino todavía a las instituciones. Encima de por sus ventajas, todavía porque la ley ya determina, entre otras cosas, la falta de un canal de denuncias o canal ético mediante el que se encaucen denuncias anónimas por parte de clientes, proveedores, empleados o cualquier tipo de parte interesada.

Por postrero, este plantel de expertos cordobeses abogó por una definición decano de las competencias del víscera de cumplimiento normativo que ha de ejecutar el plan y, sobre todo, por su independencia con respecto a la propia empresa o instituciones implicadas u objeto de exploración, única vía para que los resultados de esta disciplina sean verdaderamente bártulos y eficaces.

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