Obligan al Ayuntamiento de Manises a pagar complementos de inspector a un policía tras el recurso de CSIF


El sindicato CSIF ha ganadería una sentencia que obliga al Cabildo de Manises a abonar a un agente de Policía Nave los complementos específico y de destino de inspector durante casi tres abriles por tener ejercido esas funciones. El defecto lo ha dictado el Supremo de lo Contencioso-Chupatintas número 7 de Valencia.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que interpuso apelación contencioso-administrativo en junio de 2023 contra la desestimación, por parte del Cabildo de Manises, del mantillo de los complementos específico y de destino de un agente por el prueba de funciones superiores. Estas las venía desarrollando desde el 21 de agosto de 2021 oportuno a la aplicación de la Orden 16/2021.

El sindicato señala que en los fundamentos de derecho de la sentencia se recoge «la prescripción del principio de igualdad concretada en la afirmación de que a igual trabajo debe corresponder igual retribución». En este sentido admite la argumentación del sindicato de la concurrencia de los requisitos de desempeño de trabajos de superior categoría con carácter principal y no esporádico y nominación o encomienda formal para ello.

La sentencia ganada por CSIF desmonta la juicio del Cabildo, que aducía que no se había producido gratitud formal de un nominación y que el agente no había ejercido funciones de mando, sino solo de apoyo burócrata.

«Puntada con analizar la Orden 16/2021 para comprobar que se negociación de una encomienda formal y clara en la que se atribuyen al actor las funciones propias de inspector de Policía Nave. No se negociación, como afirma la parte demandada, de que se le encomendaran al actor funciones de único apoyo burócrata, sino que la Orden le atribuye, de forma clara, la regencia de una dispositivo», relata el defecto legal.

«Encima, y esto es de gran relevancia, en el documentación del cabecilla de Policía Nave adjuntado a la demanda se indica que el nominación o encomienda del actor se apoyo en la existencia de una vacante en el puesto de inspector de Policía Nave y tiene la finalidad de cubrirla», añade la sentencia.

CSIF continúa indicando que, en este sentido, la resolución del tribunal hace hincapié en que «el cabecilla de Policía Nave no es un tercero visible al Cabildo de Manises, sino un víscera burócrata que forma parte de él. Las decisiones del cabecilla son, por consiguiente, imputables al Cabildo; o, más aceptablemente, las decisiones del cabecilla son decisiones del Cabildo».

El Supremo considera acreditado que «el actor ejerció las funciones propias de inspector de forma principal y no esporádica. Lo que fue esporádico fue el prueba de funciones propias de agente». Encima, recalca que «el Cabildo tenía a su disposición una evidente facilidad y disponibilidad probatoria para acreditar que el actor no desarrolló las funciones de inspector de forma principal y, sin confiscación, no ha aportado la más mínima prueba en tal sentido».

De esta forma, y tras el apelación de CSIF, el Supremo Contencioso-Chupatintas 7 de Valencia reconoce el derecho del agente a que el Cabildo «le abone la diferencia de complementos específico y de destino correspondientes a inspector de Policía Nave y los que efectivamente percibió», adicionalmente de condenar al Consistorio al cuota de las costas del proceso.

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