El juzgado no autoriza la venta de Marie Claire a For Men SA y Koltex al oponerse Fogasa


La titular del Supremo de lo Mercantil número 1 de Castellón ha dictado un utilitario por el que no autoriza la cesión de la pelotón productiva de la empresa en concurso Marie Claire SAU a la mercantil For Men SA, frente a la examen del Fondo de Seguro Salarial (FOGASA) y la restricción en esta propuesta de la importación de instalaciones imprescindibles para el funcionamiento de la industria.

La resolución, que ha sido notificada este martes a las partes, no es firme y puede ser recurrida en reposición en el plazo de cinco días frente a el propio tribunal, según ha informado el Tribunal Superior de Conciencia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

El utilitario recoge el disección de las dos ofertas presentadas en los últimos meses para la adquisición de la pelotón productiva de esta industria: la de una persona física que explota, entre otras, la marca de calcetines ‘Ferrys‘ y la articulada en nombre de For Men SA y Koltex Plasctic Recycling Systems SRL.

Respecto a la primera, la juzgadora la descarta porque pretende una «adquisición indiscriminada de maquinaria, parte de ella afecta a privilegio particular, y cuyo destino final se desconoce«. Adicionalmente, el Instituto Valenciano de Finanzas (IFV), al que asiste el derecho de veto conforme al artículo 214 de Ley Concursal, no ha prestado su consentimiento a la transmisión y la propuesta no garantiza »la continuidad de la actividad empresarial« en Vilafranca del Cid.

De hecho, solamente asume la sucesión profesional de 12 trabajadores no determinados, mientras que otros 65 «quedan a la suerte de una cambio del negocio, sin plan de negocios y sin una mínima concreción«, precisa la titular del tribunal.

En cuanto a For Men SA, una empresa inactiva desde 1996 aunque no se haya extinguido, su propuesta se extiende exclusivamente a la maquinaria que se encuentra afecta a seguro al plazo del crédito con privilegio particular del IVF.

De este modo, la propuesta excluye la maquinaria con seguro constituida a privanza del FOGASA, que tiene agradecido un crédito con privilegio particular a privanza de Marie Claire SA por coste de 1.310.003 euros con origen en un convenio de recuperación con plazo aplazado protegido mediante la hipoteca personal inmobiliaria y mobiliaria sobre las fincas de la pelotón productiva.

En este caso, el FOGASA, que cuenta asimismo con el derecho a veto como demandante privilegiado que establece el citado artículo 214 de la Ley Concursal, se ha opuesto a la transmisión de los inmuebles si no obtiene el coste protegido por la hipoteca. Igualmente, una de esas fincas, que está excluida del perímetro de la propuesta de For Men SA, es la que alberga la planta de gas y las balsas de tratamiento de aguas, unas instalaciones que son «imprescindibles para el funcionamiento de la empresa».

A litigio de la magistrada, de este modo, la poder de la cesión «está sujeta a un hecho futuro e incierto« como la celebración de un futuro acuerdo de arrendamiento de esa finca por diez primaveras, del que ni siquiera se ha aportado una propuesta que pudiera ser valorada por la concursada, el administrador concursal y los acreedores».

«Sin perjuicio de que la Ley Concursal de 2003 y posterior Texto Refundido tienden a la conservación de la empresa, sin secuestro se establecen unos límites imperativos que no se pueden traspasar so pretexto alguno», advierte la responsable del Supremo de lo Mercantil 1 de Castellón.

En esta diámetro, admite que es «lamentable el sacrificio que van a estudiar los trabajadores y, por ende, la comarca donde está ubicada la empresa», pero recuerda que el principio de justicia «impide traspasar los límites imperativos fijados por el diputado».

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