Una quincena de manifestantes condenados por altercados durante el ‘procés’, también amnistiados


Encima de amnistiar a Miquel Buch por contratar como asesor a un mosso que en ingenuidad ejerció de escolta de Puigdemont, el Tribunal Superior de Equidad de Cataluña (TSJC) todavía ha trabajador el olvido penal a 16 manifestantes, condenados por desórdenes públicos o atentado contra la autoridad, durante diversas protestas independentistas.

Así, en uno de los fallos, fechado todavía este martes, la Sala Civil y Penal ha resuelto amnistiar a tres condenados a tres primaveras de gayola por atentado contra la autoridad con objeto peligroso. Amadeu B., Marc R. y Marc V. quedan amparados por el olvido penal, reza la resolución, porque la norma así lo contempla para «los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atetando contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos o resistor que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de consultas populares» en el entorno del ‘procés’.

En su caso, fue durante el tercer aniversario del 1-O, cuando acudieron a una manifestación, convocada por Òmnium y la ANC en Barcelona. Allí, «actuando de forma conjunta, lanzaron piedras contra una furgoneta» de los Mossos d’Esquadra. Cuando los agentes trataron de detenerlos, uno de ellos, Marc R. trató de escapar y empujó a uno de los policías, que cayó al suelo y se golpeó la habitante. Los hechos probados de la sentencia que los condenó recogen que todos ellos atacaron el transporte policial. Actos que «resultan amnistiarles», reza ahora la resolución del TSJC. Así declara la agonía de la responsabilidad penal de los tres cadenados. Asimismo, de la civil, y deja sin propósito las cautelares personales y/o patrimoniales. De igual modo se cancelaran cuantos registros, anotaciones y circunstancias, incluidos los policiales, se hayan llevado a punta exclusivamente en virtud de los actos expresamente amnistiados.

De igual modo, la Sala Civil y Penal gracia a Francisco G., el individuo que lanzó un cohete contra el helicóptero de la Policía catalana, durante los disturbios postsentencia, aunque sólo fue condenado por atentado y otro leve de lesiones a un año de gayola, por resistirse a su detención, el 16 de octubre de 2019. El resolución sostiene que los delitos por los que fue condenado se encuentran amparados por la Ley 1/2024 y por ello declara extinguida su responsabilidad penal.

Protestas de Tsunami

En otra sentencia, todavía de este martes, los magistrados aplican el olvido penal a dos manifestantes que, el 18 de octubre de 2019, todavía en el entorno de las protestas de Tsunami contra la condena del Supremo a los líderes del 1-O, participaron en el asedio a Vía Layetana, donde se ubica la Mando de la Policía Doméstico en la hacienda catalana. En su caso, sobre Francesc C. y Oleksandr S. pesaba una sentencia por atentado, en concurso con un delito leve de lesiones, en el caso del primero, por lo que fue condenado a un año de gayola y pena de multa, lanzó una piedra contra un inspector del CNP, al que alcanzó en la mano izquierda.

En el del segundo, el tribunal le impuso cuatro primaveras y medio de gayola por atentado, así como otros tres por un delito menos arduo de lesiones con útil peligroso, por difundir artefactos pirotécnicos contra dos policías. Ahora quedan amparados por el olvido penal.

Algaradas

El TSJC ha amnistiado todavía a Mario G., condenado por la Audiencia de Barcelona por difundir hasta 20 piedras contra la sarta policial que custodiaba el propio tribunal, el 16 de octubre de 2019. Igualmente quemó un contenedor, realizó barricadas con vallas de obra y vandalizó un cajero. Por todo ello, fue sentenciado a una pena de tres primaveras.

Igualmente se beneficia del olvido penal otro manifestante, Víctor Manuel V., quien fuera condenado a tres primaveras de gayola y una multa de casi 1.000 euros por atentando contra agentes de la autoridad, al haberles enérgico una botella y una piedra, según el resolución de la Audiencia de Barcelona. Una diligencia que todavía se produjo durante las protestas de Tsunami.

El tribunal catalán todavía ha trabajador la gracia a Ignacio M. y de Albert S., que fueron condenados a un año de prisión por atentado en concurso con un delito leve de lesiones. En su caso, los magistrado declaran extinguida su responsabilidad penal, pero no la civil -por las lesiones a un molso, que el perjudicado podrá demandar por dicha vía-. Según la sentencia, los dos se abalanzaron sobre el policía, cuando trataba de identificar a una tercera persona. Le propinaron puñetazos y le hicieron caer al suelo.

Encima, todavía este martes, la Sala Civil y Penal ha emitido una octava resolución en la que declara extinguida la responsabilidad para otros seis manifestantes: Abel A., Arnau M., Cristian L., Daniel O., Guillem G. y Sergi V., condenados, algunos por desórdenes y otros por atentado, por la protesta en las inmediaciones del Parlament, el 30 de enero de 2018, durante la investidura fallida de Carles Puigdemont.

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