La fiscal jerarca de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, y el fiscal de Delitos Económicos, Julián Brinco, han testificado en presencia de el magistrado que instruye la querella de Alberto González Amador -novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso- contra los dos por un supuesto delito de revelación de secretos que la orden directa de la irradiación de la nota aclaratoria de la Fiscalía de Madrid correspondió al fiscal caudillo del Estado, Álvaro García Ortiz.
Los dos han notorio este jueves en calidad de investigados en la causa que instruye en el Tribunal Superior de Jurisprudencia de Madrid (TSJM) el magistrado Francisco Goyena en relación a la nota aclaratoria de la Fiscalía de Madrid sobre las conversaciones entre el abogado de la pareja de la presidenta regional y el fiscal sobre el caso de un supuesto fraude fiscal.
En primer ocupación ha notorio Brinco Torres, que ha respondido a las preguntas formaladas por las partes durante poco más de una hora. Tras un separación de diez minutos, ha comparecido durante durante un tiempo similar Rodríguez Fernández.
Los dos han coincidido en responsabilizar al fiscal caudillo del Estado de dar la orden de emitir la nota difundida el pasado 14 de marzo por la Fiscalía de Madrid en la que se informaba sobre el cruce de correos. Han alegado que obedecieron órdenes para su difusión, al tratarse de una institución jerarquizada.
El propio fiscal caudillo del Estado asumió verbalmente la responsabilidad de la difusión de la nota de prensa en un acto institucional celebrado en la sede de la Fiscalía el pasado 15 de abril y después lo ratificó en un escrito dirigido al TSJM el día 10, en el que, encima, solicitaba que la causa fuera enviada al Supremo. El instructor ha legado traslado a las partes para que se pronuncien y todo parece apuntar que la causa terminará en manos del detención tribunal.
En el mismo, García Ortiz sostiene en el escrito que esa nota de prensa no se habría publicado sin su previa autorización e instrucciones «expresas y directas» por lo que, al ser él aforado, el entraña competente sería el Tribunal Supremo.
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Jurisprudencia de Madrid rechazó en un automóvil conocido este miércoles el arbitrio del Empleo Manifiesto y la Derecho del Estado contra la incoación de las diligencias contra los dos, que considera pertinentes, y avaló que existen indicios suficientes por instruir la causa contra los fiscales.
El pasado 13 de junio, testificó en presencia de el magistrado la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lancha, que todavía declaró que recibió la orden directa del fiscal caudillo del Estado para difundir la nota aclaratoria sobre las citadas conversaciones.
Según alegó, se negó a difundir el documento al ser incompatible con el deber de confidencialidad, pero finalmente cumplió el artículo 25 del Estatuto Fiscal, que establece que «el Fiscal Genérico del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al prueba de las funciones, tanto de carácter caudillo como referidas a asuntos específicos«.
En declaraciones a los medios, el decano del Colegio de la Derecho de Madrid (ICAM) -que ejerce la cargo particular en esta causa-, Eduardo Ribó, ha subrayado que «el secreto profesional es una piedra angular del prueba de la Derecho« y, aunque ha eludido hacer valoraciones sobre las declaraciones de los fiscales, ha recalcado la »firme posición« del Colegio para que »las infracciones a la confidencialidad no sean toleradas« y sean abordadas »con la máxima seriedad«.
«La revelación indebida de información confidencial no solo pone en aventura la confianza entre el abogado y su cliente, sino que todavía socava el derecho a la defensa. Nuestro objetivo es consolidar que el prueba de la leyes se realice en un ámbito de respeto a los derechos que rigen nuestra profesión y nuestro Estado de Derecho. La acto del ICAM destaca nuestra determinación de no permitir que ninguna violación a estos principios quede impune«, ha defendido.
Búsqueda al mayor responsable
En la investigación abierta, el magistrado tráfico de investigar a instancias de Alberto González «quién o quiénes fueron las personas físicas concretas que intervinieron en la intrepidez de hacer sabido dicho comunicado de prensa y el mayor responsable (en rango) de la carrera fiscal que acordó o dio el pasado bueno a la intrepidez de difundir el comunicado«.
En las diligencias solicitadas, el magistrado pedía que se remitiera relación y copia del soporte llamativo de todas las comunicaciones mantenidas por el Empleo Fiscal (emails recibidos y enviados) con el abogado de Alberto González Amador con ocasión de la defensa del mismo ayer y a posteriori de hacerse sabido el comunicado.
En el automóvil de admisión de la querella, la Sala estimaba que, «sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos, ha de investigarse el definitivo luces del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella«.
«Solamente de este modo puede cumplirse con una finalidad esencial del sumario, tal y como se contempla en el artículo 299 de la LeCrim, y que consiste en la determinación de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos, siempre que estos revistan indiciariamente carácter delictivo«, señalaba.