La Fiscalía rechaza pedir a Tailandia que extradite a Daniel Sancho por el delito de lesiones que tiene pendiente


La Fiscalía Provincial de Madrid se ha opuesto a solicitar a Tailandia la extradición de Daniel Sancho Bronchalo para responder por el delito de lesiones por el que está pendiente de juicio, al considerar que existen medidas “alternativas” de cooperación con las autoridades tailandesas que permitirían celebrar esa oralidad. audiencia, para la cual aún no hay fecha.

Sancho tiene una causa abierta por lesiones por la que la Fiscalía pide un año de prisión. El Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid abrió juicio oral en noviembre de 2021, pero dos años después aún no se ha fijado una fecha para la celebración de la vista.

En este impasse, la defensa del joven presentó un escrito ante el tribunal el 8 de septiembre advirtiendo que Sancho se encuentra en prisión provisional en Tailandia por el asesinato y desmembramiento del cirujano Edwin Arrieta. Pidió que se realicen los trámites para solicitar su extradición y entrega de él a las autoridades españolas para que pueda responder en este caso.

Sin embargo, la Fiscalía no lo ve necesario. Primero, porque ni siquiera hay fecha del juicio, pero también porque “no consta” que la estancia del acusado en Tailandia busque escapar de la Justicia española ya que “siempre ha estado a disposición del Tribunal en todas las citaciones recibidas”. ” No ha estado en España en prisión provisional “ni es posible en estos momentos solicitarla”.

En este sentido, explica que el caso se encuentra paralizado desde el 2 de febrero de 2022, cuando se le notificó la apertura del juicio oral, “lo que permite avanzar en una probable aplicación de la atenuante de retrasos indebidos» lo que reduciría mucho su horizonte penal y haría inviable que la pena, en cualquier caso, fuera superior a dos años. Esta es una condición para aceptar la detención provisional.

“Tampoco podemos olvidar, además, que la pena impuesta por este delito puede ser alternativamente una multa”, señala el escrito de la Fiscalía, que subraya que no es necesario solicitar su extradición como si hubiera huido al extranjero. , ya que no parece ser así: “No hay pruebas de que su estancia en Tailandia se debiera a un deseo de escapar de la acción de la justicia”.

Videoconferencia como alternativa

El Ministerio Público recuerda que, “actualmente”, el único acuerdo vigente entre España y Tailandia es el Acuerdo de cooperación en materia de ejecución de penas penales, “que sólo es aplicable, de acuerdo con su artículo II, a situaciones en las que el La persona cuyo traslado se solicita ha sido declarada culpable y sentenciada, por lo que cualquier solicitud de cooperación internacional se haría bajo el principio de reciprocidad.

Con base en este principio, la Fiscalía sostiene que se pueden utilizar otros instrumentos de cooperación internacional con el Reino de Tailandia al margen de la extradición para lograr la disponibilidad del imputado en el procedimiento, ya que, al encontrarse en situación de detención provisional, «se encuentra fácilmente por las autoridades judiciales de dicho país.

Entre ellas estaría la celebración del juicio a través del sistema de videoconferencia, el traslado temporal del detenido con el único fin de su juicio en España o “cualquier medida alternativa, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad que estaría vigente entre ambos reinos”. “.

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