El TSXG apremia a la UE la respuesta sobre los eólicos



La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha solicitado y justificado que se tramite como acelerado el procedimiento relativo a la triple cuestión prejudicial que ha planteado al Tribunal de Equidad de la Unión Europea (TJUE), para que determine si la Xunta debió poner a disposición del manifiesto interesado (no solo de los promotores) los informes sectoriales sobre parques eólicos para que pudiesen formular alegaciones y participar en el proceso de toma de atrevimiento sobre las autorizaciones de los proyectos ayer de que fuesen aprobados. 

Esos informes sectoriales contienen información sobre materia forestal, de aguas, de patrimonio natural y cultural, de turismo, de vigor, de energía eléctrica y de seguridad aérea, entre otros.

Entre los motivos para que se tramite como acelerado, los magistrados explican al TJUE que, en la hogaño, existen 202 litigios sobre autorizaciones de construcción de 82 parques eólicos en Galicia, todos tramitados de forma idéntica, siguiendo lo dispuesto en preceptos de la ley estatal y autonómica gallega.

El parada tribunal gallego considera que esos preceptos podrían no acaecer transpuesto de forma adecuada el artículo 6.3 de la Directiva UE 2011/92/UE y advierten de que “ese número elevado de autorizaciones en recurso ocasiona una situación de profunda incertidumbre”, relativa a la rapidez de los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energía renovable y de infraestructuras conexas.

Díaz-Castroverde

Precisamente, cuestionado sobre este asunto, el presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, José María Gómez Díaz-Castroverde, ha señalado que se ha solicitado este trámite acelerado, “de maduro necesidad y ligereza”, porque los jueces son “conscientes de la importancia y la responsabilidad” que implica este asunto. 

Con todo, ha subrayado que, aunque “hay que comprender todos los intereses en recreo”, incluso “que entender” que los magistrados están “para osar”. “Y queremos que se respete nuestra atrevimiento”, ha anotado, ayer de subrayar que, como presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, él está para “avalar la independencia” de los jueces en Galicia.

Por otra parte, los magistrados señalan que la naturaleza del asunto, que versa sobre medio medio ambiente, es la razón principal que justifica un procedimiento acelerado. Así, señalan que hay que tener presente la Recomendación (UE) 2024/1343 de la Comisión, de 13 de mayo de 2024, relativa a la rapidez de los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energía renovable y de infraestructuras conexas.

La Sala suspende, a la demora de que se resuelva la cuestión prejudicial, el recurso en el que deberá osar sobre la justicia o no de la resolución de la Xunta en la que otorgó a Eurus Desarrollos Renovables las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico A Raña III, en Mazaricos (A Coruña).

Estudios que dan “información esencial” de impactos al medio

En el utilitario remitido al TJUE el parada tribunal gallego indica que, para tomar una atrevimiento sobre el asunto que le plantean, “resulta relevante osar si la legislatura interna (estatal y autonómica) se ajusta al mandato del artículo 6.3 de la Directiva europea relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio medio ambiente, en lo que concierne a la menester de que la oficina interviniente ofrezca a los interesados un trámite de audiencia luego de la difusión de los informes sectoriales”.

La sala se mostró conforme con el planteamiento de la cuestión prejudicial el de la asociación ecologista demandante -Petón do Lobo-, pero no así los letrados de las codemandadas, que sostuvieron que no existía motivo de nulo alguno.

Los jueces entienden “que el mandato que a los Estados miembros es claro: tienen que avalar que los principales informes se pongan a disposición del manifiesto interesado para que pueda ejercitar el derecho que le confiere el apartado 4 de ese precepto, de formular sus observaciones y opiniones con antelación a la toma de la atrevimiento de existencias medioambientales, para lo que contarán con un plazo no inferior a 30 días”.

El TSXG considera que el contenido de esos informes sectoriales aporta información esencial y relevante a cualquier procedimiento “que pueda tener repercusiones importantes sobre el medio medio ambiente”. 

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