El verano ha arrancado según lo esperado y, como es habitual, las playas de Valencia ya son el espacio conocido con veterano concurrencia durante los meses más calurosos del año. Un empleo ideal para sofocar las altas temperaturas, acontecer tiempo en grupo o darse un refrescante baño en el que cada recorrido empieza de la misma modo: encontrar sitio en primera trayecto.
Para ello, el Concejo de Valencia establece una serie de normas en la Estatuto municipal de utilización de las playas y zonas adyacentes, en la que se desglosa un régimen sancionador con multas para infracciones leves, graves y muy graves, que oscilan entre 750 y los 3.000 euros según su categoría.
La norma expone que la franja ribera es un apelación natural particularmente atractivo y utilizado que soporta una elevada presión de uso, lo que demanda una particular atención y ordenamiento institucional por ser un espacio frágil proclive a desequilibrios producto de la acto humana.
Cerca de destacar que el ribera de Valencia consta de ocho playas donde está en vigor la citada decreto: Malvarrosa y Cabanyal en el meta; y al sur y internamente del Parque Natural de la Albufera aparecen Pinedo, L’Arbre del Gos, El Saler, La Garrofera, La Devesa y el Recatí-Perellonet. En todas ellas, se considerará temporada de baño el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 7 de septiembre.
Antaño de tomar cualquier multa por alguna de las infracciones, la autoridad municipal podrá reprender verbalmente a los que infringen cualquiera de las disposiciones, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador. De no deponer dichas actitudes, podrá dar empleo la imposición de sanciones económicas a los responsables.
Entre las infracciones más comunes se encuentra el uso de aparatos sonoros musicales con un masa demasiado parada, la desocupación fisiológica en el mar o en la playa, dejar objetos instalados para respetar sitio, acampar, bañarse con bandera roja o, menos corriente pero ocurrió hace un par de semanas en Pinedo con un yate inglés, circular con una embarcación a menos de 200 metros de la costa.
Las sanciones por infracción de esta decreto son infracciones leves (hasta 750 euros), graves (de 751 a 1.500 euros) y muy graves (de 1.501 a 3.000 euros). A continuación se desglasan todas ellas según la clasificación que contempla el Concejo de Valencia:
Sanciones leves
-El incumplimiento de las normas de esta Estatuto que no se consideren graves en el punto B de este artículo.
-El uso de máquina sonoro o útil musical cuando por su masa de sonoridad provoquen molestias a las personas. Se exceptúa el incumplimiento de la prohibición establecida para las playas del Parque Natural de la Albufera.
-El uso indebido por las personas del agua de las duchas y lavapiés, así como lavarse en el mar o la playa utilizando detergente o cualquier otro producto de aseo corporal.
-La habilidad de juegos sin cumplir las normas establecidas en esta decreto.
-Obstruir las funciones de policía, que comprende el incumplimiento de las órdenes e instrucciones dadas por los agentes de la autoridad, por quienes realicen tareas de vigilancia y socorro, así como del personal destinado a la aseo de las playas.
-La desocupación fisiológica en el mar o en la playa.
-Dejar instalados parasoles totalmente diáfanos en sus laterales, así como sillas mesas u otros complementos, siempre que no se encuentren presentes sus propietarios, solo por el hecho de tener reservado un empleo en la playa.
-El incumplimiento de las normas de aseo por parte de los usuarios de las playas que no sean consideradas graves o muy graves por la Estatuto municipal de aseo.
-Instalar tiendas de campaña, parasoles no diáfanos en sus laterales o acampar en las playas de la ciudad.
Sanciones graves
-El incumplimiento de las normas de aseo por parte de los titulares de los servicios de temporada de playa, o de cualquier otra actividad autorizada por el entraña competente.
-El depósito en contenedores de materiales en combustión por parte de los usuarios de la playa.
-Practicar la pesca en empleo de la playa o en época u horarios no autorizados, así como el uso de escopeta o útil de pesca submarina que pueda suponer aventura para la seguridad de las personas.
-El estacionamiento o circulación de vehículos, de cualquier tipo, en las playas con excepción de los autorizados según la presente Estatuto, ileso que en la Estatuto sobre circulación se establezca otro tipo de desatiendo.
-Pernoctar en las playas en la temporada de baño.
-Hacer fuego en la playa así como usar barbacoas, anafes, bombonas de gas u otros utensilios para hacer fuego, con la excepción de lo establecido en el artículo 18.
-Apañar los enseres de cocinar en las duchas, deteriorar de algún modo las duchas, lavapiés, aseos o enseres urbano enclavado en las playas, así como el uso indebido de los mismos.
-El uso de aparto sonoro o útil musical en las playas que forman parte del Parque Natural de la Albufera.
-La practica de surf, windsurf y otros deportes similares incumpliendo las normas establecidas en la presente Estatuto.
-La varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas, etc…, fuera de las zonas señaladas y destinadas a tal fin así como su remolque por las pasarelas.
-Bañarse cuando esté izada la bandera roja.
-La resistor a suministrar información o suministrar información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, implícita o explícitamente, o negarse a prestar colaboración con la Suministro municipal o a sus agentes.
-El incumplimiento de los requerimientos específicos que formule la Suministro municipal, siempre que se produzca por primera vez.
-La reiteración y la reincidencia de dos faltas leves en un año.
Sanciones muy graves
-El desperdicios y depósito de materias que puedan producir contaminación y aventura de accidentes.
-Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con preceptiva autorización.
-La circulación de embarcaciones a distancia inferior a 200 metros de la costa , y cualquier otra infracción de las normas de navegación, ileso que por reglamento específica se establezca otra pena.
-La reiteración de tres faltas graves en los últimos cuatro primaveras.
-Incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por la Suministro municipal.
-Toda acto u omisión que provoque cualquier impacto imagen sobre la fauna y flora tanto ribera como óleo