La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha determinado librar por yerro de pruebas a un padre y a un hijo acusados de atentar sexualmente de forma continuada a la misma último, quien es hija y hermana de las parejas sentimentales de los procesados, que se enfrentaban a penas de gayola de hasta 14 primaveras.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido llegada torrevieja news today, partiendo del derecho fundamental de la presunción de inocencia, con arreglo a los hechos probados y extraídos de un «disección crítico, ponderado y racional» de las pruebas practicadas en el plenario, el togado considera que «no existe prueba incriminatoria suficiente» para decidir culpables a los acusados de los delitos de embestida sexual a último de 16 primaveras.
Así, el tribunal no ha llegado alcanzar la plena convicción que permita fundar un pronunciamiento de condena y resalta la existencia de «dudas» de los hechos objeto de recriminación, habida cuenta de las «versiones contradictorias» entre procesados y víctima, así como por las dudas que suscita la confesión de la última y el resultado de las pruebas testificales, «sin que existan más pruebas que vengan a confirmar de forma inequívoca la lectura inculpatoria».
El magistrado apunta que la confesión de la denunciante durante la olfato hablado fue vertida «con escasa claridad y detalle», afirmando la ocurrencia de varios episodios de embestida sexual, «pero en número poco concreto y sin datos relevantes», llegando a afirmar que fueron en más de diez ocasiones en el caso del padre y solamente dos en el del hijo, precisando adicionalmente que solo ocurría en casa de su padre y en la de la causa del segundo.
«La narración de los hechos fue parca en detalles, apreciándose efectuada de forma plana y con escasa afectación emocional que solo se puso de manifiesto al contar el episodio inmediatamente inicial a la denuncia de la discusión sostenida con su hermana y otros familiares en la que afirmó acaecer sido agredida físicamente», señala la sentencia que obra en poder de este gaceta.
Por contra, los acusados negaron todos los hechos, relatando la relación que les unía y la desaparición de ocasiones en las que hubieran estado a solas con la entonces último, al convivir diversos familiares en los domicilios indicados.
«Carácter problemático y fabulador»
Por otra parte, testificaron la causa y hermana de la denunciante, pareja de los acusados, quienes afirmaron que no se quedaron a solas con ella nunca y la mala relación que esta tenía con ellos. Atribuyó a la último «un carácter problemático y fabulador», así como «desavenencias a problemas económicos relacionados con el cuidado de su padre que desencadenaron en que no invitara a su hermana a una celebración ascendiente». Todavía declararon la expareja del padre perceptible y una vecina, amiga de la grupo, quien afirmó que la denunciante le había agradecido que la denuncia era falsa.
Así las cosas, el togado recuerda que la confesión de la víctima puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, aún siendo la única prueba habitable, «lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la autogobierno sexual», porque al producirse generalmente los hechos delictivos en un oficio oculto, «se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada, siendo apta para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia».
En este caso, la confesión testifical no se estima, según el magistrado, que pueda constituir «suficiente prueba de cargo», a la olfato de las «carencias» en la exposición de su certificación, la existencia de «animadversiones familiares previas con «claro resentimiento», la desaparición de «mínimos medios periféricos» que puedan corroborar el relato y la «contradicción» respecto a lo descrito por familiares y otros testigos, apreciando «insuperables déficits acreditativos sobre la pulvínulo de la insuficiencia de la denunciante»
Todo ello, la sala ha determinado la absolución de los delitos de embestida sexual en una sentencia que no es firme y contra la que cerca de solicitud de apelación frente a la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Rectitud de la Comunidad Valenciana en un plazo de diez días.