Condenado a 16 años de cárcel en Málaga por abusar de su hija, a la que también grabó e hizo fotos desnuda


Condenado a 16 primaveras de calabozo por excederse durante tres primaveras de su hija cuando ésta tenía 15, a la que adicionalmente grababa y le hacía fotos desnudas. La Audiencia de Málaga le impone adicionalmente el cuota de una indemnización de 150.000 euros.

Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acercamiento Europa Press, el procesado mantuvo relaciones sexuales con su hija cuando ella tenía 15 primaveras, hasta que en diciembre de 2014 ésta decidió marcharse de casa y denunciar los hechos. El primer episodio de demasía sexual fue una tenebrosidad en 2011 en el dormitorio de la pupila y le dijo que lo hacía para comprobar si era doncella.

Al día posterior la llevó a la empresa de su propiedad, y supuestamente incluso la agredió sexualmente. A partir de ese momento estos abusos se repitieron «casi a diario en el domicilio emparentado», aprovechando que él dormía en el salón, diciéndole que lo hacía para que «no buscara nadie fuera de casa, estuviera tranquila y se centrara en los estudios», recoge la resolución.

Para evitar que su hija contara lo sucedido, el perceptible le dijo que si su causa se enteraba «destrozaría la comunidad, razón por la que la último guardó silencio durante primaveras». Adicionalmente, «prevaliéndose de la influencia que ejercía por ser su padre, le decía que estaba enamorado de ella, que ya no quería a su causa y que la consideraba a ella su pareja, que todo lo hacía por ella».

Esto generaba en la último «un sentimiento de yerro y la falsa creencia de que debía cuidar silencio para no causar dolor a su causa y no destrozar su comunidad», según se precisa en el apartado de hechos probados de la sentencia.

Asimismo, el perceptible realizó numerosas fotos y vídeos a la hija desnuda y en comportamiento sexual, archivos que fueron encontrados en un dispositivo extranjero de almacenamiento en el que había volcado el contenido de su teléfono móvil. En total, nueve archivos de imagen realizadas por el perceptible y un vídeo.

Violencia psíquica

Vigilaba las entradas, futuro, uso de redes sociales que realizaba la hija y mostraba cierto rechazo a que la misma tuviere relaciones sociales, «sin que esas conductas implicaren profesar asiduamente violencia psíquica» en dirección a la último, según señala el Tribunal en la resolución.

Como consecuencia de los hechos anteriores, la víctima sufrió un trastorno variado ansioso-depresivo y trastorno de estrés postraumático, con, entre otros síntomas, descenso autoestima, pesimismo, irritabilidad, miedos, dificultad para concentrase, problemas de memoria, palpitaciones, descuido de ventilación, trastornos digestivos y enojo por la situación que vivía.

El procesado ya fue condenado en sentencia de conformidad en 2019 por los delitos de maltrato en el ámbito emparentado y malos tratos habituales cometidos respecto de su pareja y causa de sus hijas y por el delito de amenazas en el ámbito doméstico cometidas respecto de la víctima por unos hechos en 2014.

Por los hechos juzgados ahora se le condena por un delito de demasía sexual y otro de elaboración de material pornográfico, uno y otro continuados y con la aplicación de la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas; y se le absuelve del de malos tratos psíquicos.

Así, adicionalmente de la pena de prisión, se le impone la prohibición de contactar o acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante un periodo de 26 primaveras y una medida de sinceridad vigilada, que se verificará una vez cumplida la pena privativa de sinceridad, de ocho primaveras.

El perceptible negó todos los hechos pero esa «comunicación exculpatoria a la que tiene derecho», dicen los magistrados de la Sala, «se torna difícilmente posible», pues atribuyen valía probatorio de cargo «suficiente y credibilidad» al prueba de la víctima, del que no tienen duda alguna de su certeza.

En este punto, señalan que «no se atisba la existencia de móvil espurio» y las manifestaciones son «espontáneas, libres, naturales y sencillas y coincidentes en lo esencial, sin contradicciones dignas de mención, desgranando unos hechos desagradables en un relato cargado, posiblemente, de vergüenza, sufrimiento y dolor».

Ni ir a cumpleaños ni aceptar chándal

En el caso de los malos tratos, no duda el Tribunal, «por el comportamiento y personalidad del procesado», que este hiciera «determinadas conductas prohibitivas» para con la último, como no ir a cumpleaños, aceptar chándal durante un año o el control de horarios de futuro y de redes sociales, pero considera que «no llegan a tener la entidad suficiente de crear un clima de violencia y dominación».

Así, se apunta que la Sala no duda que la último «sintiera en cierta medida que dichas imposiciones las percibiera como una violencia psíquica o un maltrato habitual para con ella, pero no van mas allá de un simple control o vigilancia que no puede ser catalogado de maltrato habitual».

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