¡Atención! Hoy es el último día para presentar la renta de 2024


Este lunes termina el plazo para presentar la Renta 2024 que dio el pistoletazo de salida el pasado 3 de abril. Tal y como se anunciaba cuando comenzó, el plazo terminaría este 1 de julio y así lo ha ido recordando la Agencia Tributaria durante estas semanas, donde señalaba la importancia de desempeñar esta actividad fiscal para evitar sanciones.

Este 1 de julio (incluido), será el posterior día donde se podrá presentar la confesión del examen de 2023 y se podrá hacer por vía página web de la Agencia Tributaria. Si se quiere hacer por teléfono sería más complicado oportuno a que se necesita cita previa que se tendría que activo solicitado antaño del 28 de junio. Lo mismo ocurre con la opción de vía presencial de presentación de renta.

Este año se han superado cifras respecto a otras declaraciones de renta ya que el primer día (el pasado 3 de abril), a las 19:00 horas se contabilizaron un total de 1.165.000 millones de declaraciones: esto supone un 4,3% más que la convocatoria precursor a esa misma hora. 185.000 de estas solicitudes se realizaron a través de la aplicación que ha propulsado Hacienda.

¿Qué sucede si no presento la renta adentro del plazo?

Es necesario subrayar que hoy es el posterior día para poder presentar esta confesión de la renta 2024 y si no se hace, la Agencia Tributaria puede imponer una serie de consecuencias y penalizaciones que dependen de tres cosas: del tiempo de retraso que se haya transmitido en esta presentación tardía de la renta, si ha aparecido a retribuir o a devolver o si se subsana el error y nos damos cuenta o se da cuenta antaño Hacienda (esto quiere asegurar decidir voluntariamente haberte pasado de plazo o si es Hacienda quien se da cuenta de ello y te lo reclama)

Si la resolución de la renta presentada tarde es a retribuir y te has transmitido cuenta antaño que Hacienda (es asegurar, la Agencia Tributaria no te ha transmitido el aviso), la penalidad es último. En este caso, tendrás que presentar una confesión extemporánea sin requerimiento previo y se pagará un recargo por otra parte del valía que le debes por defecto a Hacienda. El recargo en este supuesto es igual al 1% más otro 1% adicional por cada mes completo posteriormente del plazo de entrega que estipula Hacienda. Los recargos serían: 3% de la cantidad no pagada hasta los 3 meses de retraso, 6% hasta los 6 meses, 15% hasta los 12 y 15% pasado el año (a esto posterior se le añaden los intereses de atraso).

Si la resolución de la renta presentada tarde es a retribuir y se ha transmitido un aviso de Hacienda (es asegurar, la Agencia Tributaria se ha transmitido cuenta antaño de que tú des el aviso), la penalidad puede ir del 50% al 150% de lo que debes en función de lo moribundo que se considere la infracción. En este caso influye si se ha causado perjuicio financiero a Hacienda o si se han cometido otras infracciones con antelación.

Existen casos de declaraciones a devolver donde Hacienda no se percata rápidamente de que no has presentado la confesión de la Renta y por consiguiente, la puedes seguir realizando fuera de plazo pero con una multa de 100 euros. Si es Hacienda quien avisa, el precio de la multa puede ascender a los 200 euros.

¿Dónde se presenta la confesión fuera de plazo? Se hace de la misma forma que en las declaraciones adentro de plazo: a través de la web de Hacienda.

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