La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Reunión de Andalucía autorizará a los establecimientos comerciales a inaugurar 16 festivos en el año 2025, entre ellos el 5 de enero, el 15 de agosto y el 21 de diciembre. Los ayuntamientos podrán solicitar la permuta de hasta dos domingos y festivos de transigencia. Así figura en la orden publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Reunión de Andalucía (BOJA) consultada por Europa Press y que entra en vigor desde este próximo martes.
En virtud a esta orden, en Andalucía, los comercios podrán inaugurar, por otra parte de los tres días ayer citados, el 12 de enero (domingo), 17 de abril (jueves), 29 de junio (domingo), 6 de julio (domingo), 3 de agosto (domingo), 31 de agosto (domingo), 13 de octubre (lunes), 1 de noviembre (sábado), 30 de noviembre (domingo), 6 de diciembre (sábado), 14 de diciembre (domingo), 21 de diciembre (domingo) y 28 de diciembre (domingo).
El calendario se establece previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio y atiende «de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores» en virtud a criterios tales como que debe activo una transigencia obligatoria de «al menos, un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados». Igualmente, se tiene en cuenta la transigencia en los domingos y festivos correspondientes a los periodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales.
«Se entenderá que los periodos tradicionales de rebajas son dos, el de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Orden del Comercio Minorista«, se especifica en el texto consultado. Asimismo, el planteamiento de calendario dispone la transigencia de domingos y festivos de veterano afluencia turística en Andalucía »previo noticia de la Consejería competente en materia de turismo«.
Por posterior, se aplica el criterio de transigencia de domingos y festivos en la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, desde el 26 de diciembre al 5 de enero, según lo fijado en la orden publica en el BOJA. Los ayuntamientos podrán solicitar la permuta de hasta dos domingos y festivos de transigencia y «excepcionalmente, si con posterioridad a la concesión de la permuta solicitada se producen circunstancias sobrevenidas justificadas, El Comunidad podrá renunciar a la misma y, en caso de que lo considere necesario, solicitar por el entraña municipal competente una nueva permuta».