La Sala de lo Penal de la Audiencia Franquista ha metódico al magistrado Ismael Atezado que cite como testimonio al que fuera CEO del Montón Globalia, Javier Hidalgo, en el entorno del caso Koldo. Los magistrados entienden que la comparecencia es procedente al tratarse de una diligencia útil y pertinente para conocer los términos del servicio de transporte de material váter bajo el foco.
Los jueces estiman así la pretensión de la Asociación Lieberum, que ejerce la denuncia popular en la causa y recurrió la valor del instructor de vedar la comparecencia del patrón, al entender que su testifical podía esclarecer el papel efectivo que jugó el comisionista Víctor de Aldama tanto para que la empresa investigada, Soluciones de Encargo, obtuviera 53 millones de euros en contratos de mascarillas con administraciones públicas así como para conocer el proceso de entrega de las mismas.
En el utilitario conocido hoy, la Sala justifican su valor en que Hidalgo «obtuvo por los servicios de transporte volátil prestados los pagos pertinentes de la mercantil investigada Soluciones de Encargo y al parecer pagó todavía una cantidad de monises en concepto de comisión al investigado Víctor González de Aldama Delgado a través de la mercantil MTM 180 Haber S.L.». El tribunal tiene en cuenta, por otra parte, que Aldama mantuvo una relación profesional con la sociedad adjudicataria.
La valor choca con el criterio que mantuvo el instructor de la causa, Ismael Atezado, que rechazó citar a Hidalgo porque, en semirrecta con lo planteado por la Fiscalía Anticorrupción, consideró que «la relación existente de Globalia con la mercantil investigada y De Aldama, se circunscribía, en esta escalón de la instrucción, al transporte de las mascarillas, y no creía que fuera una diligencia pertinente. Expuso que por otra parte de Globalia, hubo “otras empresas que todavía tuvieron relación con los citados en la ejecución de los contratos investigados».
Frente a ello, la Sala explica en el utilitario que la manifiesto de Hidalgo puede servir para tener conocimiento exacto de los términos en los que prestaron los servicios de transporte de material váter, “derivados, no nos olvidemos, de un anuencia de adjudicación pública (contratos públicos relacionados con la pandemia Covid19) en las fechas expresadas en los hechos recogidos en la querella, así como el esclarecimiento del cuota por tales servicios, incluidas las comisiones, y a quien se pagaron las mismas”.
No obstante, el tribunal rechaza que la CEO de Wakalua declare en presencia de el magistrado instructor, al menos en este momento procesal, como todavía había solicitado Lieberum, puesto que, sin perjuicio de sus posibles gestiones para traer mascarillas a España, éstas «son ajenas a los contratos vinculados al servicio prestado por Globalia, del que tiene que dar explicaciones el CEO de tal mercantil», se puede deletrear en el utilitario.