Esto es lo que te va a costar arreglar tu ascensor con la nueva normativa para mejorar la seguridad


A partir de hoy, 1 de julio, todos los propietarios que vivan en una comunidad de vecinos tendrán que estar especialmente atentos al estado en el que se encuentra su montacargas, en caso de tenerlo.

Ha entrado el mes de julio y, con él, la vigencia de la nueva Instrucción Técnica Complementaria —aprobada el pasado mes de abril— que exploración mejorar la seguridad de todos los ascensores que hay España. En total, son 1,1 millones repartidos por todo nuestro país.

Las disposiciones técnicas que deben incorporar los ascensores afectarán al 40% de todos los instalados y en funcionamiento. Hablamos de, aproximadamente, cerca de 400.000 ascensores en los que los propietarios tendrán que modificar cantidades más o menos cuantiosas para adaptarse a la nueva medida.

Tal y como explica José Carlos Frechilla, Director de la Tratado Empresarial Española de Ascensores, es muy difícil cuantificar el extremo de inversión que tendrán que realizar los titulares de las comunidades de propietarios en sus ascensores. Entre los múltiples factores de los que dependerá el precio a acreditar, se encuentra la decadencia de la cabina, la tecnología o las características, entre otras cosas. Todo ello hará que los precios puedan oscilar tremendamente.

No obstante, según FEEDA, el rango de inversión más frecuente que tendrán que realizar las comunidades de propietarios puede oscilar entre los 1.000 y 8.000 euros. En caso de tener que sustituir un montacargas por uno nuevo, el coste puede alcanzar los 60.000 euros.

No obstante, la renovación no tiene por qué ser inmediata. Tendrá que hacerse luego de la próxima revisión técnica de cada montacargas. Estas suelen hacerse cada cuatro abriles, por lo que si un montacargas se ha sometido a revisión en abril de 2024, hasta ese mismo mes de 2028 no tendrá que adaptarse a la reglamento. De obtener ese momento y no tener lugar la “ITV de los ascensores”, este quedará parado y no se podrá utilizar. Y eso no es todo, igualmente podría acontecer sanciones de miles de euros, acogiéndose a lo prescrito en la Ley 21/1992.

Nuevas exigencias

Los ascensores, a partir de ahora, tendrán que tener un motor que permita un frenado más suave; y deberán incluir un sistema de precisión de nivelación en planta, es asegurar, que cuando haga una parada se quede a ras de suelo o, como mucho, a un centímetro. De esta modo, se conseguirán evitar los tropiezos, comunes en personas mayores y con movilidad limitada.

Otra medida obligatoria es el sistema de comunicación bidireccional entre la cabina y un centro de emergencias acondicionado 24 horas. El conocido cogollo para pedir ayuda, que pulsamos cuando nos quedamos encerrados, no servirá solo para eso. Los técnicos podrán retener qué es lo que está fallando y así se conseguirá propiciar el proceso de reparación.

El sensor para que la puerta no se obstrucción, situado en la parte depreciación de las puertas de los ascensores, será sustituido por una cortina de luz que abarcará toda la cúspide del montacargas. Así, se podrán evitar golpes con las puertas y, por ejemplo, que se quede atrapada la correa de nuestra mascota.

Asimismo, habrá más control de la sobrecarga. En la pantalla podremos ver el peso exacto, como si fuera una peso. De sobrepasarlo, el montacargas no se moverá, ni en subida ni en pendiente.

Gracias a todas las nuevas medidas que recoge la reglamento, explica Frechilla, se va a poder aminorar el 90% de los accidentes que se producen en los ascensores.

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