Dos policías nacionales de Fuerteventura, condenados a indemnizar con 90.000 euros a una compañera por acoso laboral


El Juzgado de lo Social Número 4 de Puerto del Rosario (Fuerteventura) ha sentenciado Indemnizar a un policía con 90.000 euros debido al acoso laboral que sufrió por parte de su superior directo y un subordinado, lo que motivó su degradación en sus funciones.

En un fallo, el juez estima “sustancialmente” la demanda interpuesta por la mujer contra los otros dos policías, al declarar que vulneraron sus derechos fundamentales a la integridad física y moral y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo, al ” haber sufrido acoso laboral continuo«. Señala que el acoso ha sido demostrado “claramente”.

Según el relato de hechos probados, los problemas comenzaron cuando la policía aterrizó en la oficina de expedición de DNI y Pasaportes de la localidad canaria de Tuineje. Por su condición profesional ocupó el cargo de jefe del grupo operativolo que supuso relevar al compañero de nivel inferior, que venía ejerciendo las funciones de responsable hasta ese momento, dependientes ambos del secretario general de la Comisaría Local de Puerto del Rosario.

Las primeras quejas surgieron en el segundo semestre de 2020, cuando el colega le dijo a su jefe que “tuve problemas con ella porque “emitía poco y se dedicaba a pasear por la UED (Unidad de Inmigración y Documentación) asumiendo para él la mayor carga de trabajo” y otro policía que trabajaba en esa oficina. A raíz de ello, el secretario general de Puerto del Rosario pidió “un reparto más equitativo”. En respuesta, la policía invirtió los papeles de sus dos subordinados.

A partir de ese momento, una serie de correos electrónicos y llamadas telefónicas entre la policía y su jefe en el que piden explicaciones y dan cuenta de los objetivos marcados y de las incidencias en la UED, en el que preguntan promover el buen ambiente trabajo, compañerismo.

Trastorno de ansiedad depresiva

En junio de 2021, el policía llamó al secretario general “llorando, diciéndole que no podía más y aduciendo motivos laborales”. Tras acudir a un psicólogo de la Policía Nacional, acabó de baja por un “trastorno de ansiedad generalizada”, señalando “un sentimiento de hostilidad hacia él por parte del mando”. En concreto, denunció “Sobrecarga debido a una distribución injusta de tareas.«, que se sentía »vigilado/bloqueado en el desempeño de su trabajo« y que eso lo dejaba »vacío«. Explicó su “sentimiento de ansiedad por tener que volver a trabajar codo con codo” con ella. Ese mismo día, su jefe le envió un ’email’ donde le anunciaba que a partir de ese momento ella »se encargará de los trámites y expedición de los documentos españoles«. Posteriormente, el policía empezó a fichar como »jefe accidental« de la UED.

En este contexto, se produjo una conversación telefónica en la que ella se quejó de que la habían degradado, a lo que el secretario general respondió: “Usted es un líder de equipo en la categoría y en el trabajo, pero es un expedidor”. Él le dio la única alternativa para postularse a otro trabajo.

En consecuencia, acudió al superior de su jefe y se lo comunicó verbalmente, “sin involucrar nominalmente a ninguna persona específica, que hubiera visto Circulan ‘sobres’ por la UED de Tuineje“, a lo que respondió que sin pruebas al respecto no podía iniciar ninguna investigación”.

Más tarde, mientras estaba de vacaciones de Navidad, el secretario general dio la orden de que la otra colega se instalara “permanentemente” en el único oficina privada que estaba en la UED y que hasta entonces estaba ocupada por la policía, que quedaba relegada a “la sala de despacho”.

Así las cosas, el agente también acabó tomando una excedencia en febrero de 2022 por “trastorno mixto ansioso-depresivo«. El informe de prevención de riesgos laborales encargado por el propio secretario general tras las dos bajas reflejaba que los conflictos entre el personal eran »frecuentes y claramente manifestados«.

No hay duda

Para el juez, “el núcleo de este procedimiento se centra, por tanto, en determinar si la demandante fue objeto de degradación en sus funciones” y, “sobre todo, si se actuó contra su dignidad” cuando fue destituida del cargo.

el magistrado no tiene ninguna duda que así era porque “el Cuerpo Nacional de Policía es estrictamente jerárquico” y ella era la que tenía mayor categoría profesional y, por tanto, la que asumía el cargo de jefa de equipo. Su pareja era »perfectamente consciente« de que ella era »su superior inmediata«. Ella culpa a los dos policías del acoso porque el colega “originalmente” es quien comienza a difundir (y continúa difundiendo incluso después de su baja médica) las acusaciones en el lugar de trabajo contra la demandante (ninguno de los cuales ha sido acreditado)«, mientras el jefe lo respaldaba con sus decisiones.

Asimismo, la juez indica que “la perspectiva de género no puede dejarse de lado en el presente caso”, especialmente “en un organismo todavía hoy en día muy masculinizado como es la Policía Nacional (12% mujeres en 2021 y 16,78% en 2022 si se utilizan estadísticas oficiales)«. »Constatamos que la persona acosada es una mujer y los acosadores son hombres«, subraya el juez, precisando que »La situación de acoso empieza desde abajo jerárquico a la demandante, que no está satisfecha con la forma en que desempeña la dirección del cargo«, sino que »a partir de ese inicio la situación de acoso pasa al superior jerárquico de la demandante, también un hombre«.

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