El Constitucional perdona parte de la malversación de los ERE al exconsejero de Empleo



El Tribunal Constitucional ha exonerado parte de la malversación por la que se condenó en el “caso de los ERE” al exconsejero de Empleo de Andalucía Antonio Fernández, quien permanece en la gayola. El Pleno ha anulado su condena y ha arreglado a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sentencia que rebaje su pena de prisión.

La intrepidez ha sido adoptada por el Pleno por siete votos a distinción y cuatro votos en contra. Los magistrados han evidente que se ha vulnerado en parte su derecho a la rectitud penal, pero han rechazado que se hayan herido sus derechos a la presunción de inocencia y a la tutela legislativo efectiva.

Fuentes jurídicas explican que el Constitucional considera que la Audiencia de Sevilla tendrá que redactar un nuevo pronunciamiento “exclusivamente” en lo relativo a la posible comisión de un delito de malversación en las modificaciones presupuestarias de 2000-2001 y a las disposiciones de fondos incluidos en el software 3.1 L en partida o con desviación de su fin divulgado.

Fernández fue condenado a 7 abriles y 11 meses de prisión y a 19 abriles y medio de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación. Fue condenado no solo por ocurrir intervenido en las modificaciones presupuestarias que arbitraron los fondos para el cuota de los ERE, sino igualmente por ocurrir firmado como presidente del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) convenios particulares con el director genérico de Trabajo a través del que se materializaron varias ayudas.

El Constitucional le perdona una parte de la malversación, pero deja fuera del amparo los actos de presupuestación y mandato que, en calidad de viceconsejero de Empleo, realizó para las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001, antiguamente de que las leyes de presupuestos hubieran incorporado el concepto de transferencias de financiación del IFA a la Agencia de Innovación y Progreso de Andalucía (IDEA).

El tribunal igualmente excluye del amparo las disposiciones de fondos ordenadas en el ámbito de la Consejería de Empleo entre 2002 y 2009 bajo la vigencia de las leyes de presupuestos que incorporaban tales aplicaciones al software 3.1 L, pero que excedieron su ámbito de cobertura porque se hicieron en “partida de fin divulgado“.

En sentencias anteriores relativas al “caso de los ERE”, el Constitucional fijó que los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos, así como sus modificaciones, ni son resoluciones ni han recaído en un asunto oficinista, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutor en el deporte de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

En este sentido, el tribunal concluye que no son asuntos gubernativos sujetos de control comarcal y que “si los proyectos tuvieran que respetar el contenido de las normas nunca podrían apropiarse a agarradera las modificaciones de las leyes existentes, pues los cambios normativos tienen como objeto establecer una carta diferente de la que se encuentra en vigor”.

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