Condenan a un hospital de Cataluña por la muerte de una mujer que dieron de alta antes de tiempo tras un ictus


El año 2020 tuvo un gran impacto en la lozanía de nuestro país y del mundo firme. La arribada del COVID revolucionó los sistemas sanitarios llevándolos al confín y poniendo a prueba sus facultades. Fruto de esto, es la historia de una mujer que murió tras ser dada de inscripción antaño de tiempo, cuando se estaba recuperando de un ictus.

El auditoría de lo contencioso-administrativo de Barcelona ha condenado al Servicio Catalán de Lozanía y al Hospital Parc Taulí de Sabadell por el fallecimiento de esta mujer que fue intervenida por un íctus y a la que dieron de inscripción antaño de tiempo. La causa de la asesinato fue ahogamiento, cuando se encontraba en su casa, según ha confirmado la ACN.

La sentencia explica que la valentía de darle inscripción fue negligente y se vio influenciada por lo que se ha señalado anteriormente: por esa desliz de bienes y de espacio que los hospitales y centros hospitalarios vivían en ese momento. La intervención consistió en una traqueostomía, ya que alegaba que no podía tragar. Esto sucedió el 20 de febrero de 2020 y el 20 de marzo de ese mismo año, es afirmar, un mes posteriormente, recibió el inscripción. Su situación tras eso fue empeorando, tan solo cinco días posteriormente comenzó a presentar cuadros de fiebre y expulsión de raza y mucosidad. El mismo hospital la atendió ese día telefónicamente y al día subsiguiente la visitó en su hogar. En ese momento le quemaron unos granulomas. Horas más tarde falleció a causa de ahogamiento, sin que los servicios sanitarios pudieran hacer mínimo para salvarle la vida.

La consecuencia de esto es que el CatSalud y el Taulí tienen que respaldar a la grupo de la víctima una indemnización de 200.000 euros al marido y a los dos hijos de la mujer. A esto no se añade la matriz y hermano de la fallecida, a pesar de que la grupo además lo reclamaba. El auditoría lo ha desestimado.

Otras negligencias médicas

Sucede muy a menudo que los profesionales sanitarios cometen negligencias respecto a su trabajo. Un hombre se sometió a una operación por una hernia discal en 2007 en el Hospital Santa Ana de Motril (Obús) y se vio perjudicado por una serie de errores médicos que le complicaron su estado de lozanía. Días posteriormente de la intervención, el hombre comenzó a advertir dolores en las lumbares y volvió a presentarse al hospital. Allí se le realizó una resonancia magnética en la que se produjo un segundo error médico: el diagnosis señalaba “hallazgos compatibles con un divieso”. Pero no era ningún divieso lo que tenía, sino una vendaje que a los cirujanos se les olvidó sacar del interior. Esto lo descubrieron abriles más tarde, concretamente en 2021: una nueva resonancia por fin logró dar con el origen del dolor y descubrir el trozo de vendaje. Se condenó al centro médico con una indemnización de 159.000 euros más los intereses devengados desde junio de 2022.

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