Prisión permanente revisable para el joven condenado por asesinar y violar a una niña de 14 años en Alcalá la Real


La Audiencia de Jaén ha condenado a prisión permanente revisable al tierno de 25 primaveras al que el grupo declaró culpable del homicidio y violación de una beocio de 14 primaveras en Alcalá la Positivo. El fiambre de la tierno fue localizado en febrero de 2022 en las ruinas de la Iglesia de Santo Domingo, en Alcalá la Positivo (Jaén). La sentencia impone la pena de prisión permanente revisable por el delito de homicidio, con la concurrencia del atenuante de confesión. Adicionalmente, por el delito de ataque sexual a una beocio, le impone 15 primaveras de prisión.

En cuanto a las accesorias, tiene la prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a la grupo de la beocio a una distancia no inferior a 500 metros durante un período de tiempo de 20 primaveras. Entre tanto, se le impone la medida de sencillez vigilada durante 20 primaveras consistente en prohibición de residir, entrar o permanecer en la ciudad de Alcalá la Positivo.

Sobre el delito de ataque sexual, asimismo se establece como accesoria la inhabilitación específico para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que implique contacto regular y directo con menores de antigüedad por un periodo superior en 20 primaveras al de la duración de la pena de 15 primaveras de privación de sencillez impuesta por este delito.

Por otro costado, en concepto de responsabilidad civil, se le condena a indemnizar a la grupo de la víctima en 355.000 euros, por otra parte del cuota de las costas, incluyendo las de la inculpación particular.

Primera sentencia de prisión permanente revisable

Esta es la primera sentencia que se dicta por la Audiencia de Jaén en la que se condena a la pena de prisión permanente revisable, tal y como lo había solicitado y defendido el Servicio Fiscal y la inculpación particular. Desde la Fiscalía se resalta que la sentencia acoge en su integridad las peticiones realizadas por el Servicio Fiscal en lo referido tanto a la prisión permanente revisable como al resto de penas impuestas.

El abogado de la inculpación particular, Juan José Pardo, ha mostrado su satisfacción por la sentencia. “Satisfechos por el resultado, y orgullosos de hacer historia. Es la primera sentencia que impone la prisión permanente revisable en Jaén”, ha indicado el abogado.

El propio procesado llamó al 112 y comunicó lo que había hecho

El propio procesado llamó por teléfono al 112 tras el crimen para comunicar lo que había hecho y asegurar que esperaría a los agentes en la entrada de la Fortaleza de la Defecto. Es el motivo por el que el grupo estimó el atenuante de confesión. El grupo declaró culpable a culpable de homicidio y de ataque sexual a Nazzaryn N.N tras cerca de tres horas.

De forma “consentida” el selección de la asfixia

El procesado mantuvo en el litigio que la crimen de la pupila sobrevino por practicar de modo “consentida” el selección de la asfixia y que la violación se produjo cuando la beocio ya había fallecido. Según mantiene la Fiscalía, y se recoge en la sentencia de forma íntegra, la crimen de Khawla no fue accidental por someterse al selección de la asfixia. “No es posible matar a una persona por asfixia sin querer y sin darse cuenta por mucho que quiera el procesado”, expresó la fiscal durante el litigio, que recordó que, tal y como indicaron los forenses, que la pupila perdería el conocimiento a los 30 segundos, pero su crimen no se daría hasta pasados entre cuatro y cinco minutos, que fue el tiempo que el procesado le apretó el cuello con sus manos

De la misma modo, la sentencia recoge que se manejo de un homicidio falso, puesto que “la beocio no tuvo ninguna posibilidad de defenderse en ese momento”. Adicionalmente, el procesado ejerció “una anulación completa” de cualquier posibilidad de defensa.

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