La Justicia europea avala la demanda de cláusulas suelo



El Tribunal de Honestidad de la UE avaló ayer la adecuación del procedimiento colectivo iniciado por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae) contra 101 entidades financieras que operan en España para que cesen en el uso de las cláusulas suelo y que se devuelvan las cantidades pagadas por los consumidores.

En España se presentaron miles de demandas en las que se alegaba la ilegalidad de las cláusulas suelo a la luz de la directiva sobre las cláusulas abusivas y tras los llamamientos hechos en diferentes medios de comunicación de difusión franquista, un total de 820 consumidores se personaron en apoyo de la energía colectiva iniciada por la asociación.

Luego de que las pretensiones de los bancos se desestimasen en dos ocasiones, estos recurrieron en casación delante el Tribunal Supremo, que albergaba dudas acerca de la adecuación del procedimiento colectivo para soportar a angla un control de la transparencia de las cláusulas para determinar su carácter desmedido.

El Supremo incluso hizo narración a la dificultad de utilizar el criterio del consumidor medio para soportar a angla el control de transparencia en este caso, ya que las cláusulas suelo se dirigían a diferentes categorías específicas de consumidores.

En su sentencia, el TJUE señala que ninguna disposición de la directiva indica que el control procesal de transparencia quede excluido en el ámbito de una energía colectiva, sino que debe simplemente adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las prácticas contractuales y precontractuales habitual del profesional con respecto al consumidor medio.

Derecho del consumidor

Encima, apunta que, en este caso, se cumple el primero de los dos requisitos a los que se supedita el entrenamiento de una energía colectiva contra varios profesionales, ya que esta se dirige contra profesionales del mismo sector crematístico (el de las entidades de crédito) y recuerda que las dificultades organizativas planteadas por la complejidad del asunto no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos por la directiva a los consumidores.

El Tribunal de Honestidad señala incluso que parece que se cumple el segundo requisito, ya que, a errata de las comprobaciones que haga el Tribunal Supremo, las cláusulas suelo en cuestión parecen similares y añade que el solo hecho de que los contratos en los que estas figuran hayan sido celebrados en momentos diferentes o bajo diferentes regímenes normativos no permite excluir esta similitud.

Por posterior, la sentencia destaca que es precisamente la heterogeneidad del divulgado afectado la que hace necesario acogerse a la figura del consumidor medio, cuya percepción integral es pertinente a bienes del control de transparencia.

No obstante, esta percepción puede deber evolucionado, por lo que el Tribunal Supremo deberá comprobar a partir de este momento si la caída de los tipos de interés, característica de los abriles 2000, o el pronunciamiento de su sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que se declaró que las cláusulas suelo no eran transparentes, pudieron provocar un cambio, a lo prolongado del tiempo, del nivel de atención y de información del consumidor medio en el momento de la celebración de un anuencia de préstamo hipotecario.

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