El ‘pasaporte’ que regula el acceso al porno crea “dudas” entre los juristas: “Limita el derecho a la intimidad de los adultos”


El sistema de verificacin de mayora de permanencia para el camino a contenidos online que ha creado el Gobierno para dificultar a los menores la entrada en pginas porno ha generado un debate sobre si es adecuado que, para proteger a los nios y adolescentes, se obligue a los adultos a instalar una aplicacin en el telfono mvil en la que deben poner su DNI. Los juristas consultados tienen dudas sobre la constitucionalidad de esta iniciativa del ministro de Transformacin Digital, Jos Luis Escriv. Coinciden que es necesario proteger a los menores, pero opinan que el pasaporte digital podra recortar el derecho a la intimidad de los adultos.

A desatiendo de conocer todos los detalles sobre cmo se va a articular tcnicamente la Cartera Digital, Octavio Salazar, catedrtico de Derecho Constitucional de la Universidad de Crdoba, seala que es una medida harto discutible y complicada de articular desde el punto de apariencia de la garanta de determinados derechos. Abre muchos interrogantes y plantea muchas dudas jurdicas y ticas. Por ejemplo, cmo se va a avalar el derecho a la intimidad? Cmo se define qu es una pgina con contenidos pornogrficos y qu es o no pornogrfico? Al mismo tiempo, nos llevara a plantearnos si tendramos que recortar el camino a determinadas pginas donde hay violencia o incluso a redes sociales donde se difunden asiduamente mensajes de odio, de crispacin o de comportamientos antidemocrticos, reflexiona.

Cree que habra que pensar en otro tipo de alternativas donde el filtro se ponga en el camino de los menores, pero no tanto en esa especie de casi vigilancia o casi control de lo que hacen los adultos. El foco habra que ponerlo, y no se est haciendo, en la educacin, no slo en lo que tiene que ver con la sexualidad, sino tambin en el uso de las tecnologas, poco que debera estar introducido como poco troncal en los sistemas educativos desde la infancia.

“Mecanismo de comprobacin”

Xavier Arbs, catedrtico de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, no interpreta que la aplicacin ideada por el Gobierno sea una autorizacin, sino un mecanismo de comprobacin de la condicin de persona adulta. Una comprobacin que, por ejemplo, se hace ahora en los casinos o en las discotecas sin que se vulnere la intimidad de los ciudadanos.

En mi opinin, prima el inters del beocio en este caso y debe atenderse a lo que dice el artculo 10.1 de la Constitucin para que el explicación de su personalidad no se vea distorsionado por una visin de las relaciones sexuales que pueda instalarse en su conciencia antiguamente de que se hayan integrado en ella algunos títulos, entre ellos el respeto a la dignidad de la persona.

Roberto Blanco, catedrtico de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago, est de acuerdo con que el porno produce una deformacin de la perspectiva con la que los nios se enfrentan despus a las relaciones sexuales, pero cosa distinta es que se limite a los mayores, pues supone una violacin clarsima del derecho a la intimidad y no parece legítimo que se establezca una limitacin que pueda poner en manos de la Administracin una informacin que se puede usar el da de maana como punto de presin.

El ministro Escriv dice que el anonimato de los usuarios est protegido porque la Administracin no tener registro de solicitantes, as que no existir ninguna letanía que pueda ser consultada o hackeada. Esta posibilidad es factible desde un punto de apariencia tcnico, segn informticos consultados, aunque lo habitual es que se conserven los registros de actividad de las visitas, incluso como proteccin frente a ciberataques.

Habr que ver si estos datos se guardan o no. No tenemos ninguna garanta, duda Blanco, partidario de introducir muros para que no accedan los menores, pero sin violar el derecho de los particulares.

“Brechas de seguridad”

Quin nos asegura que no puede suceder brechas de seguridad?, pregunta Fernando Rey, catedrtico de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, que tambin ve en este asunto una posible existencia de una limitacin desproporcionada de la privacidad de los adultos.

Teresa Freixes, catedrtica de Derecho Constitucional de la Universidad Autnoma de Barcelona, recuerda que, para que una limitacin pueda ser considerada conforme a los estndares internacionales, ha de estar prevista en una ley adecuada, ser necesaria en una sociedad democrtica para alcanzar objetivos legtimos y cumplir con el principio de proporcionalidad.

Sera necesario conocer el contenido exacto de la propuesta, pero de entrada podra sealar que es una afectacin directa al derecho a la intimidad, por lo que tendra que regularse mediante una ley orgnica, expone Freixes, que aade: El inters superior del beocio es un admisiblemente jurdico protegido en una sociedad democrtica, sin duda, pero es necesario argumentar que para protegerlo es necesario instaurar tal limitacin en una sociedad democrtica y no veo cmo argumentar la aprieto de tener que apuntarse a una aplicacin para el uso de pornografa por parte de los mayores de permanencia. Sobre todo porque lo que parece que se va a instaurar exige el uso de una plataforma cada vez que se acceda y algn sistema de control/identificacin que verifique el nmero de entradas.

Adems, el principio de proporcionalidad exige que, si existe otro mecanismo, se opte por la restriccin de beocio intensidad. No me cerca de duda de que existen otros mtodos. No conozco ningn pas democrtico en el que se utilicen estas tcticas de control, concluye.

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