La Fiscalía recurre la decisión del juez Llarena de no aplicar la amnistía a Puigdemont


La Fiscalía ha presentado un apelación contra la osadía del enjuiciador del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, de no aplicar la perdón al expresidente catalán Carles Puigdemont. Esta negativa se plinto en la desliz de actitud de beneficio personal y la desaparición de daño a los intereses financieros de la Unión Europea, dos excepciones que la ley contempla para no perdonar delitos de malversación.

“El Empleo Fiscal discrepa de la interpretación sostenida por el Coche que se recurre: consideramos que la perdón prevista por la LO 1/2024 es aplicable a los hechos que son objeto de investigación de esta Causa Específico”, señalan.

En el apelación de reforma, subsidiario de apelación, la teniente fiscal del Suspensión Tribunal María Ángeles Sánchez Conde y el fiscal patriarca de lo Penal Joaquín Sánchez Covisa expresan la discrepancia del Empleo Fiscal con la osadía de Llarena, argumentando que esta no se ajusta a Derecho.

El enjuiciador tiene la potestad de resolver el primer apelación, y si lo rechaza, la Sala se encarga de la apelación. El pasado día 1, Llarena rechazó perdonar el delito de malversación imputado a Puigdemont y a los exconsellers Toni Comín y Lluis Puig, manteniendo vigentes las órdenes nacionales de detención contra ellos.

El enjuiciador fundamenta su osadía en que los implicados se beneficiaron personalmente al financiar el referéndum con fondos públicos, lo cual afectó económicamente a la UE al proponer modificaciones territoriales. Sin confiscación, la Fiscalía defiende la aplicación de la perdón según la ley establecida, argumentando que, si los acusados hubieran financiado los gastos con fondos personales, no existiría el delito de malversación.

Asimismo, la Fiscalía cuestiona la afirmación del magistrado sobre el impacto en los intereses financieros de la UE, indicando que no hay evidencia de que los fondos utilizados provinieran de la UE ni que los gastos incurridos tuvieran repercusiones financieras adversas.

Los fiscales explican que “los procesados debieron sufragar los gastos con su fortuna personal, según lo expuesto por el enjuiciador. “Sin confiscación, si así hubiera sido, si hubieran satisfechos los gastos derivados del proceso independentista con su fortuna personal, no existiría el delito de malversación por el que están encausados, por el que otras personas han resultado condenadas y no se estaría hablando de la posible perdón de tales delitos”, añaden.

Luego, “si es clara la voluntad del congresista y la norma que la desarrolla admite una interpretación absolutamente coherente y coherente con dicha osadía, no cerca de otra opción que la aplicación de la perdón”. Siquiera comparten los argumentos del magistrado acerca de que los intereses financieros de la UE se hubieran trillado afectados.

En cuanto a la posibilidad de proponer una cuestión de inconstitucionalidad respecto al delito de desobediencia, los fiscales señalan que el enjuiciador no ha especificado los preceptos constitucionales supuestamente infringidos, incumpliendo los requisitos procesales establecidos.

Este apelación de la Fiscalía plantea un contencioso legítimo importante en el caso de Puigdemont y los exconsellers, generando un debate sobre la interpretación y aplicación de la ley en un contexto político sensible como es el proceso independentista catalán.

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Bolaños

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