Le caen 22 años de cárcel por agredir sexualmente a su hija desde los ocho a los 14 años en Málaga


La Audiencia de Málaga ha condenado a 22 abriles y nueve meses de prisión a un hombre por maltratar y asaltar sexualmente de su hija durante seis abriles desde que esta tenía ocho abriles. Encima, deberá indemnizar con 50.000 euros a la víctima por los daños físicos y morales sufridos.

Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido paso Europa Press, el procesado «llevó a punta tocamientos y mantuvo relaciones sexuales« con su hija beocio desde 2016 hasta 2022, cuando la pupila tenía 14 abriles. El perceptible reconoció expresamente en el litigio que realizó a su hija tocamientos.

Pero la Sala señala que, por otra parte, con la prueba practicada ha quedado demostrado que dichos tocamientos se produjeron entre los abriles 2016 y 2021 y que se produjeron «de forma habitual y reiterada a lo espléndido de dicho periodo, utilizando el procesado en ocasiones la fuerza propia de su viejo envergadura que la de la beocio».

Incluso, en la última etapa de 2021, la amenazaba para realizar estos actos, «diciéndole que le iba a causar daño al pequeño con el que comenzó a salir», según se considera probado en la sentencia de la Audiencia malagueña.

En todo momento, la víctima «mostraba su examen, desagrado y asco respecto de dicho comportamiento de su padre«, quien le recriminó que tuviese relaciones con su novio y la agredió sexualmente en distintos lugares, tales como un descampado, adentro de una furgoneta, en un trastero o en el cuarto de contadores.

Como consecuencia de todos estos hechos, la beocio ha padecido varios problemas físicos, pero todavía psicológicos, como alteraciones en el sueño, afectación en su rendimiento escolar y problemas en la aprovechamiento del entendimiento normalizado de las relaciones sexuales.

El Tribunal ha llegado a probar dichos hechos no solo por la afirmación de la denunciante-víctima, sino, todavía, por las declaraciones de testigos, de los investigadores y del propio procesado, quien sí admitió que «había tocado» a su hija cuando tenía 13 y 14 abriles, pero negó las agresiones sexuales.

Por esto, la Audiencia lo condena a 22 abriles y nueve meses de calabozo por un delito abusos sexuales y otro de embestida sexual, uno y otro con carácter continuado. No obstante, la Sala precisa que según el Código Penal el mayor de cumplimiento efectivo no podrá exceder de 20 abriles.

Encima se le impone la prohibición de aproximarse a la beocio a menos de 250 metros o comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de 25 abriles, así como la privación de la nación potestad en relación con dicha beocio y liberación vigilada, que supone el alejamiento similar al antecedente, por 25 abriles más.

En cuanto a la responsabilidad civil, se le condena a indemnizar a la víctima con la cantidad total de 50.000 euros por los daños morales y secuelas psicológicas que le causó.

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