Los censados tienen descuento en las piscinas en la mayoría de concellos de Ourense



Los concellos del rural sufren un nuevo choque a su financiación luego de que la Ecuanimidad haya puesto en sospecha  la discriminación positiva por estar empadronados en servicios municipales de carácter voluntario como las piscinas, un proceder que utilizan de forma mayoritaria los municipios de la provincia. El Tribunal Supremo dictaminó el pasado mes de octubre que un junta no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de piscinas, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados, poco que siguen haciendo gran parte de los concellos.

Esta sentencia cogió con el pie cambiado a muchos municipios, que en una gran parte siguen realizando esta diferenciación, acertadamente porque todavía no eran conocedores de la legislación, acertadamente porque mantienen la firme intención de realizar discriminación positiva con destino a los vecinos censados, que son los que contribuyen durante todo el año a las arcas municipales y mantienen a flote este tipo de instalaciones, deficitarias en la anciano parte de casos, y de la que se beneficia una población flotante que en muchos casos solo tiene segunda residencia o acude desde otros concellos. 

En Ourense se cuentan por decenas los concellos que hacen diferencias en el precio basándose en la condición de empadronado. Esta distinción se aplica tanto en la entrada diaria como en los abonos de temporada para las piscinas.

Informes

La sentencia del Detención Tribunal que censura este sistema tarifario viene motivada por la denuncia de un particular que denunció al Cabildo de Bergara, en Guipúzcoa, el año pasado por discriminar en las tarifas a los no censados en el municipio. Esta desigualdad fue declarada ilegal y, según el suspensión tribunal, aplicaría car tanto a piscinas como a cualquier otra instalación municipal. La resolución dicta como ilegal cobrar cualquier extra a las personas no censadas, así como realizar descuentos a las personas que sí se encuentran empadronadas en el municipio, un choque a la autonomía municipal y a los vecinos del rural,  máxime en una provincia de interior como la ourensana. 

El voto del Supremo no fija ningún periodo de cadencia o ajuste para que los concellos ajusten los precios, por lo que los consistorios deberán aplicarla si quieren evitar futuras denuncias. La sentencia no solo es aplicable al precio de las piscinas municipales, sino que se extiende a actividades culturales, deportivas y cursos que se impartan desde los concellos. Todo un ataque a la partidura de flotación de la autonomía municipal. En este sentido, algunos concellos han evitado hacer discriminación de precios por temor a consecuencias, pero todavía son mayoría los que mantienen tarifas distintas en función del sitio de censo. 

Hasta 30 euros de diferencia

Las tarifas diferenciadas se extienden por todos los rincones de la provincia. Por ejemplo, A Merca tiene uno de los abonos con mayores diferencias en función del sitio en el que estén censados los usuarios. Cobran  95 euros a los no empadronados y 63 a sus propios residentes.  En Toén los abonos de temporada para las personas registradas en el municipio que quieran utilizar la piscina se sitúa en  10 euros, mientras que para los visitantes los bonos se adquieren en la taquilla de la instalación por un precio de 15 euros para tener ataque a la instalación durante 15 días y 8 euros para entrar durante una semana. 

En Ribadavia se cobra a 49 euros el bono adulto para no censados y a 30 euros el mismo servicio para los vecinos del municipio.  San Cibrao das Viñas aplica hasta 30 euros de diferencia en sus bonos para las piscinas municipales situadas en Ponte Noalla y Soutopenedo. Los empadronados puede adquirirlos por 10 euros, mientras que para no empadronados la cuantía asciende hasta los 40. Eso sí, en el caso de este concello industrial no se establecen diferencias de este tipo para las entradas diarias. 

Ese precio de 10 euros para residentes y 40 para no censados asimismo se establece en el concello de Taboadela, aunque en este municipio sí se establecen distinciones en el coste de las entradas diarias, teniendo que abonar 1,50 los empadronados y 2 euros los que no lo están. 

En Xunqueira de Ambía, aplican otro maniquí. Tienen una tasa de uso de la piscina que discrimina por empadronados o no empadronados, pero permite en verano a los que tengan padres o abuelos censados utilizar esa tarifa. El bono es 10 euros más caro para no censados, aunque el precio diario es el mismo para todos. Boborás, el concello que inauguró piscina este año, no hace discriminación y ofrece bonos con la misma tarifa para todos; en Esgos los bonos tienen descuento para censados y otros, como A Peroxa, optan por la gratuidad total. 

Tasa o precio divulgado

La secreto de la interpretación de la sentencia estaría en la diferencia entra tasa y precio divulgado, tal y como sostiene, por ejemplo, la Liga Navarra de Municipios y Provincias, que se pronunció recientemente sobre esta problemática. Las tasas se aplican delante servicios que no son voluntarios para los ciudadanos como el acumulación de agua o la recogida de basuras, mientras que el precio divulgado se establece para servicios que son voluntarios y adicionalmente se puede prestar por el sector privado. Por lo que si los concellos recogen en sus ordenanzas que el ataque a estos espacios es un precio divulgado al tratarse de un servicio opcional no estarían obligados a igualar los precios para censados y no censados. 

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