La Audiencia anula tres aos de investigacin de Tsunami y deja la causa por terrorismo contra Puigdemont al borde del archivo


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La Sala de lo Penal de la Audiencia Doméstico considera que las diligencias practicadas por el enjuiciador de Tsunami Democrtic en los ltimos tres aos no son vlidas. La decisin del tribunal deja en el atmósfera la supervivencia de toda la causa, que podra estar abocada al archivo, incluyendo la rama del Tribunal Supremo en la que est imputado Carles Puigdemont.

La Seccin Tercera ha estimado el memorial de la investigada Marta Molina y ha claro la invalidez de todas las diligencias que el enjuiciador instructor acord con posterioridad al 29 de julio de 2021, aniversario en la que dict un utilitario de prrroga de seis meses de la investigacin.

El tribunal da la razn a la recurrente al considerar que la prrroga fue “extempornea” y ordena a Garca-Castelln que tome una decisin sobre si hay utensilios para seguir o no delante con la causa, valorando solo la informacin de que se dispona hasta esa aniversario.

El error del magistrado deja el caso al borde del sobreseimiento. Para esa aniversario el enjuiciador no roncha llamado a decidir a ningn investigado (poco que an no ha sucedido) y varios de la decena de luego sealados no saban que estaban siendo investigados. En esas circunstancias, no sera posible dictar procesamientos para seguir delante contra ellos.

La inútil de los actuado afecta, por ejemplo, a toda al peticin de informes del magistrado tras el pasado mes de noviembre, cuando activ la causa con un utilitario sealando a los investigados. Entre ellos estaba la dirigente de ERC Marta Rovira.

Tambin el ex president Carles Puigdemont, que pas a manos del Supremo al estar aforado. La anulacin alcanza a la resolucin con la que el enjuiciador de Tsunami justific el envo del caso de Puigdemont al Supremo. Esa exposicin razonada queda ahora anulada.

La Seccin presidida por el magistrado Alfonso Guevara sostiene que el plazo de instruccin no lleg a expirar por el utilitario de 30 de julio de 2021 en el que acord la prrroga y le “dio continuidad sin que se produjese interrupcin alguna”. Por contra, estima que este razonamiento del instructor resulta contradictorio: “No cerca de sostener sin detrimento de la congruencia, que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y tambin que no ha finalizado el da 30 subsiguiente. Aunque uno y otro hechos, la expiracin y su prrroga sean cercanos -estn separados por menos de 24 horas- es palmario que lo primero se roncha producido cuando se acord lo segundo”.

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