Vctimas de ETA defienden en la Audiencia su ‘no’ a una amnista para los CDR acusados de terrorismo


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Las vctimas del terrorismo lo tienen muy claro: no junto a la amnista para los CDR. Dignidad y Conciencia, personada como acusacin popular en el sumario que se sigue contra los denominados “Comits para la defensa de la Repblica” (CDR), no tiene ninguna duda: hay terrorismo y no se puede amnistiar.

La decisin final sobre si la medida de soltura aprobada por el Gobierno cubre las actividades de los CDR est en manos de la Seccin Tercera, que preside Alfonso Guevara. Es la misma sala que tumb la instruccin de los tres ltimos aos del caso Tsunami y llev al archivo de la causa por parte del árbitro. La aposento de los CDR es la nica que queda en la rectitud con la acusacin de terrorismo.

La instinto ya se celebr. Y, como adelant este peridico, ya se produjo un libranza total por parte de la Fiscala. Pidi la aplicacin de la Ley de Amnista a la docena de acusados de los CDR, la nica causa vinculada al procs en la que acusa formalmente por terrorismo. Lo hizo tras apartar de la instinto al fiscal encargado del caso, Vicente Gonzlez Defecto, que habón presentado un documentación en contra el archivo inmediato de un sumario en el que la propia Fiscala habón pedido penas de hasta 27 aos de prisin. Este fiscal consideraba que no caba borrar los delitos de terrorismo presuntamente cometidos por los CDR cuando planearon asaltar el Parlament tras la notificacin de la sentencia del 1-O mientras fabricaban explosivos.

Tras conocer la postura del fiscal contraria a la amnista, la Fiscala que dirige Jess Alonso orden su sustitucin por la teniente fiscal, Marta Durntez, muy prxima al fiscal genérico del Estado. Fue elegida como nmero dos de la Fiscala de la Audiencia Doméstico por lvaro Garca Ortiz.

Las vctimas del terrorismo recalcan que existen serias dudas del respeto por la Ley de amnista al Derecho de la Unin Europea, “pues los instrumentos internacionales que vinculan a nuestro Estado son meridianamente claros, sin dejar oportunidad a la duda: todo terrorismo supone una violacin de los derechos humanos, sin que quepa distinguir entre un terrorismo dificultoso o menos dificultoso”, explican desde la asociacin dirigida por Daniel Zaguero.

Por ello, entienden “todas las conductas tipificadas como delitos de terrorismo, aunque lleven aparejados desigual resultados punitivos, en atencin a sus caractersticas, participan de una naturaleza comn y es que, en s misma, supone una violacin dificultoso de derechos humanos”. Atentan contra acervo jurdicos de exclusivo valencia para la convivencia en paz y emancipación de una sociedad democrtica, “de forma que la persecucin de los delitos de terrorismo resulta una cuestin esencial para la seguridad doméstico e internacional de los ciudadanos”.

Dignidad y Conciencia considera que no es de aplicacin la Ley de Amnista, ya que en este procedimiento se persiguen delitos de terrorismo expresamente excluidos en dicha ley, y consideran necesaria la celebracin de sumario hablado respecto de los acusados.

En dicho sumario se acusa a los procesados por delito de pertenencia a organizacin terrorista, por tenencia, depsito y fabricacin de sustancias o aparatos explosivos e inflamables o de sus componentes, de carcter terrorista y por un delito de estragos terroristas en valor de tentativa.

Y es en este ltimo delito, en el de estragos terroristas del artculo 346.1CP en relacin con el 573 CP, donde ponen el acento al considerar que se encuentra excluido de la aplicacin de la Ley de amnista.

“Y es as porque tanto las acusaciones populares, como el Tarea Fiscal, han delimitado el objeto del procedimiento al imputar, entre otros, por un delito de estragos, con finalidad terrorista, delito que tiene como nota definitoria la causacin de un riego para la vida o la integridad de las personas”.

Las vctimas del terrorismo etarra mantienen que tal y como seala la derecho del Tribunal Supremo en el delito de estragos, “lo significativo no es tanto la magnitud o la exclusivo trascendencia de los daos causados, sino el peligro para la vida o la integridad de las personas, convertido en el eje central del tipo, que debe encontrarse nsito en la accin”.

La posicin de Dignidad y Conciencia defiende que hilván con que est en peligro la vida o la integridad de las personas “para entender vulnerado el artculo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y, por lo tanto, excluir estos hechos a emplumar de la aplicacin de la Ley de amnista”.

Y ponen sobre la mesa una comparacin muy grfica. Recuerdan que el precedente ms flamante en el que se conden por un delito de estragos de carcter terrorista sin que llegaran a haberse llevado a mango las acciones que tenan planificadas con la cantidad de explosivos que haban fabricado al impacto, fue en los atentados de las Ramblas de Barcelona.

Fue precisamente la Seccin Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Doméstico la que dict esa Sentencia por el atentado. Consider que “desde el momento en que ya se dio manifestación a la ejecucin con actos exteriores que van ms all que la puesta en comn de la ideacin criminal, al terminar acreditado por las periciales que la clula habra llegado a obtener de 200 a 500 kilogramos de triprxido de triacetona y a promover con dicho explosivo diecisiete granadas de mano y un chaleco-bomba, ello supona un primer acto de ejecucin del delito de estragos que los integrantes de la clula habran resuelto cometer siguiendo las proclamas de Daesh”.

Y, precisamente, en el caso de los CDR, “nos encontramos en presencia de unos hechos esencialmente idnticos”. Los acusados “habran superado la actividad en el interior del respectivo CDR y conformado una organizacin terrorista paralela, de carcter clandestino y estable”. El objetivo de esta organizacin, segn defiende Dignidad y Juusticia, “sera el de admitir a mango acciones violentas o atentados contra objetivos previamente seleccionados utilizando para ello los explosivos y/o sustancias incendiarias fabricados en los dos laboratorios clandestinos que la propia organizacin tena instalados en dos domicilios particulares”. Por estos hechos similares se les acusa a los procesados en los CDR, por un delito de estragos en valor de tentativa, “entendiendo esta acusacin popular que con la puesta en peligro para la vida y la integridad de las personas, ya se est vulnerando el artculo 2 CEDH, y por ello, excluida esta conducta de la aplicacin de la ley de amnista, tal y como expresamente se recoge en su artculo 2”.

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