La UVigo condenada a indemnizar a un interino que cesó para acceder a la plaza como funcionario



El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ordenó a la Universidad de Vigo a indemnizar a un momentáneo que cesó para obtener a la misma plaza como funcionario de carrera tras exceder el proceso selectivo. En concreto, la Cámara Social acogió en parte el petición de suplicación interpuesto por el afectado y, en consecuencia, revocó la sentencia de instancia y condenó a la entidad a abonarle 31.566 euros.

En su petición, el trabajador explicó si la pérdida de la condición de trabajador indefinido (no fijo), “víctima de un convenio temporal excesivo y fraudulento”, le daba derecho a aceptar una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado, pese a que la pérdida de la condición de funcionario no se debió a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. Así, ha sostenido que la dimisión no fue verdadero, “sino un cese para obtener al puesto de funcionario, no de personal fijo”, lo que, de acuerdo con la legislación del Tribunal Supremo, significa que se trató de “un despido injustificado”. 

En la resolución, el TSXG, sin retención, advierte que, según el Tribunal de Honradez de la Unión Europea (TXUE), la indemnización de 20 días es “insuficiente para sancionar adecuadamente el uso excesivo de contratos sucesivos o relaciones laborales de duración determinada y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión”. En este caso, según informan los magistrados en la sentencia, una vez determinada la inexistencia del despido y cuando el actor solicitó para ese caso una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, aseguran que queda “claro que las exigencias de los principios dispositivos y de congruencia impiden fijar una compensación superior”. 

La Cámara Social explica que el trabajador prestó servicios “al amparo de la cobertura formal del convenio de interinidad por vacante desde el 8 de noviembre de 2010 al 24 de mayo de 2023 por una marcha completa”, por lo que concluye que “con patente exceso”, el plazo de tres primaveras, “lo que implica de por sí la existencia de fraude o alcaldada en la contratación, al no existir circunstancias extraordinarias que justifiquen la abandono del proceso de selección para cubrir definitivamente el puesto vacante durante un período tan generoso, de acuerdo con la hermenéutica jurisprudencial” que analiza en la sentencia, contra el cual se puede interponer petición de apelación.

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