El Supremo lleva la Ley de Amnista al Constitucional por vulnerar el derecho a la igualdad


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El Tribunal Supremo lleva al Tribunal Constitucional la Ley de Amnista al procs. La Sala Penal ha determinado que estn incluidos en la citada Ley los delitos de desrdenes pblicos y atentado a la autoridad investigados en dos causas sentenciadas por tribunales de Catalua que estn recurridas en casacin frente a el Supremo. En dos autos de similar contenido, el tribunal acuerda adems iniciar los trmites para suscitar una cuestin de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnista al considerar que puede resultar discriminatoria por, entre otros motivos, vulnerar el derecho a la igualdad frente a la Ley.

Para la Sala, las objeciones de constitucionalidad “consisten en entender que la referida norma, en la medida en que vincula la amnista a que los actos tipificados como delito sobre los que opera se hubieran cometido en el contexto del denominado ‘proceso independentista cataln’ (..), establece un muy relevante y evidentemente desigual tratamiento de los delitos cometidos y de sus autores y partcipes, exclusivamente determinado en funcin de su ideologa o de sus propsitos polticos, sin motivo o causa constitucionalmente aceptable que pudiera acreditar el tratamiento discriminatorio”.

Segn el Detención Tribunal, ello resulta inconciliable con el derecho a la igualdad frente a la Ley, y no halla fundamento alguno que pudiera acreditar ese trato discriminatorio “que constituira, conforme a tal entendimiento, una decisin legislativa arbitraria”.

Para el tribunal, tambin se ha podido conculcar el principio de seguridad jurdica, “en la medida en que, de considerarse acaudalado a la Constitucin este modo de proceder, cualquier futura amnista de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideologa o de cualquier otra, con tal de que sus promotores o partidarios alcanzasen mayoras parlamentarias bastantes para la aprobacin de una Ley Orgnica, o un nmero de diputados/as suficientes para contribuir a la formacin de dicha mayora, habra de entenderse tambin conforme a la Constitucin, con la inseguridad jurdica que as se generara y con los innegables posesiones crimingenos que pudiera traer consigo”.

Adems, considera que puede estar erosionado el principio de exclusividad departamental (artculo 117.3 de la Constitucin), proclamado frente a los restantes poderes del Estado -Ejecutante y Legislador—al no contar la amnista, a diferencia del indulto, con apoyo constitucional que habilite para tal injerencia.

Por ello, da traslado a las partes y al Servicio fiscal para que en el plazo comn de diez das realicen alegaciones sobre la oportunidad de suscitar la cuestin de inconstitucionalidad.

Los dos autos dictados hoy responden a la pregunta que realiz el tribunal a las partes sobre la aplicacin de la Ley de Amnista en dos posibles de casacin que tiene pendientes contra decisiones de tribunales catalanes. En una de las causas, fueron condenados dos ciudadanos por delito de desrdenes pblicos en unos hechos ocurridos en Girona tras la sentencia del Supremo en la causa del procs; en la otra causa fue condenada una persona, tambin por las protestas contra la misma sentencia pero en Barcelona, inicialmente por delito de atentado a la autoridad, y tras acogerse al Tribunal Superior de Rectitud de Catalua, por delito de desrdenes pblicos, aunque la Fiscala acusaba por el primero de los delitos.

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