La Audiencia de Sevilla no ve motivos para que salga de prisión el único condenado de los ERE actualmente en la mazmorra que no recurrió su sentencia frente a el Tribunal Constitucional. Se alcahuetería del ex viceconsejero de Empleo de la Articulación, Agustín Barberá, que cumple una pena de siete primaveras y un día impuesta en firme por el Tribunal Supremo en 2022.
El tribunal argumenta que “no puede extender” a Barberá los género de las resoluciones de los fortuna de amparo que sí han presentado otros condenados, ya que esos fortuna son “personalísimos” y, por consiguiente, su resolución sólo tiene consecuencias para la situación procesal y penitenciaria de las personas a las que se da amparo.
El abogado defensor de Agustín Barberá había presentado un escrito frente a la Audiencia Provincial pidiendo su puesta en liberación a la perspectiva de que otros condenados por los ERE a los que el TC ha regalado amparo han podido salir de prisión, como por ejemplo el ex asesor Francisco Vallejo, la ex consejera Carmen Martínez Aguayo o el ex director de la Agencia Idea Miguel Bendito Serrano.
En un utilitario fechado el 10 de julio y notificado hoy viernes a las partes personadas, el tribunal argumenta que, “por tratarse de un medio personalísimo, el medio de amparo solo determina que los género de la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional se extiendan al recurrente, y no a otros condenados, consecuencia que sí se prevé para el medio de casación” frente a el Tribunal Supremo.
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, recuerda la Audiencia de Sevilla, “sólo contempla la posible revisión de otra sentencia en su artículo 40.1, para el supuesto de sentencias declarativas de inconstitucionalidad en las que se declare la nulo de una norma jurídica aplicada, que suponga en un proceso penal, sentencia con fuerza de cosa juzgada, una reducción de la pena, o una salvedad, exención o traba de responsabilidad criminal”.
El tribunal recuerda que Barberá fue condenado en noviembre de 2019 con una sentencia seguidamente confirmada por el Tribunal Supremo, en septiembre de 2022, “de forma que adquirió firmeza la sentencia de primera instancia y se ordenó el cumplimiento de la condena impuesta”.
“No existe ningún precepto judicial que pueda explicar el incumplimiento del mandato constitucional del artículo 118 de la Constitución, que proclama la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, y el consiguiente deber de respeto que acompaña a la cosa juzgada y al principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución)”, añaden los magistrados.
“Es el propio penado el que consintió su flagrante situación“, subraya el tribunal regalado que no ha presentado medio frente a el TC. “Este Tribunal no puede extender al solicitante género de lo que se resuelva en los fortuna de amparo interpuestos por otros condenados, porque carece de sustento judicial y competencia para hacerlo”, concluye el utilitario.
De los 15 ex altos cargos socialistas de la Articulación condenados en la alcoba principal del caso ERE, sólo tres no han presentado medio de amparo frente a el TC, pero de esos tres sólo Barberá tiene que cumplir penas de prisión. Los otros dos son el ex viceconsejero de Hacienda José Salgueiro, condenado a 9 primaveras de inhabilitación particular por prevaricación, y el ex director universal de Presupuestos Jacinto Cañete, condenado igualmente a 8 primaveras de inhabilitación.