Las resoluciones del Tribunal Constitucional anulando las condenas de la cuchitril principal del caso ERE no han frenado el más de un centenar de procesos pendientes de la macrocausa. De hecho, la Audiencia de Sevilla ha condenado este miércoles a un ex corregidor socialista de Los Palacios y Villafranca por la cuchitril separada que investigaba la ayuda de 750.000 euros concedida al Cabildo para la construcción de un centro hípico que nunca llegó a levantarse.
Antonio Prior, que fue corregidor de la plaza sevillana entre 2004 y 2011 ha sido condenado a catorce meses de gayola como cooperador necesario de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, encima de un año y merienda meses de inhabilitación para cultivar un empleo o cargo divulgado. La sentencia lleva una reducción por la aplicación de una atenuante de dilaciones indebidas. Sobre el contenido de la sentencia ha informado hoy el servicio de prensa del Tribunal Superior de Probidad de Andalucía (TSJA).
Contiguo al ex corregidor, además ha sido condenada una interventora accidental del Cabildo a la que se ha impuesto un año gayola y dos abriles y medio de inhabilitación absoluta por el delito de malversación, así como un año y nueve meses de inhabilitación para empleo o cargo divulgado por el delito de prevaricación. Además a ella se le han esforzado atenuantes, en su caso por dilaciones indebidas y reparación del daño.
En cambio, los magistrados han absuelto al además exalcalde de Los Palacios entre 1994 y 2004 Emilio Amuedo de los delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos por los que fue enjuiciado al considerar que los dos delitos han prescrito.
El tribunal considera probado que el exalcalde de Los Palacios Emilio Amuedo suscribió el 20 de marzo de 2003 con el entonces director normal de Trabajo y Seguridad Social de la Sociedad un protocolo de colaboración en virtud del cual ésta última asumía el plazo de un precio total de seis millones de euros, como ayuda extra, a abonar en los ejercicios presupuestarios de 2003 y 2004, indicándose en el protocolo que el objeto de la ayuda era la construcción y puesta en funcionamiento de un difícil dedicado al incremento de actividades ecuestres. Este protocolo especificaba encima que existía un plan de viabilidad para la ejecución del esquema, “a cuyo cumplimiento se comprometía el Cabildo en función de las ayudas disponibles”, añaden los magistrados, que subrayan que este plan de viabilidad “no aparecía unido” al protocolo “ni ha sido localizado”.
La sentencia agrega que, a consecuencia del protocolo firmado con el Cabildo, el entonces director normal de Trabajo firmó el día 28 de octubre de 2003 un convenio de colaboración con el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) en el que se encomendaba a éste organismo la materialización singular de una ayuda específica e incondicionada a crédito del Consistorio respecto del esquema de viabilidad para la construcción del referido centro ecuestre, fijándose en 901.518,16 euros la cantidad máxima de la ayuda, que debía abonarse en una cuenta bancaria cuyo titular era el Cabildo. “A pesar de que el convenio hacía constar que la documentación acreditativa que autorizaba la operación se encontraba en poder de la Dirección Común de Trabajo, dicha documentación no existía”, asevera el tribunal, que explica que, en virtud de dicho protocolo de colaboración y el subsiguiente convenio de colaboración, se obtuvieron tres pagos por un precio total de 750.000 euros en la cuenta del Cabildo de Los Palacios. Cuando se produjeron los dos últimos abonos el corregidor era ya Antonio Prior.
En la desarrollo de la ayuda, afirman los magistrados, “existió una descuido completa de tramitación de expediente oficinista, sin que, a vencimiento de su concesión, el titular de la Dirección Común de Trabajo ostentara delegada la competencia para la adjudicación de dicha ayuda, porque correspondía al titular de la Consejería de Empleo”.
Los magistrados añaden que la intrepidez adoptada por el entonces director normal de Trabajo culminó con la percepción por el Cabildo de Los Palacios de 750.000 euros, “a pesar de que se había prescindido de una forma total del procedimiento legalmente establecido, ya que no se había seguido el trámite previsto para la concesión de subvenciones y ayudas públicas” por la Sociedad de Andalucía y sus organismos autónomos. “Siquiera se había justificado en la concesión de la ayuda la concurrencia de circunstancias de excepcionalidad, ni se había determinado qué actividades o comportamientos debía desarrollar la entidad beneficiaria que fundamentaran la concesión, ni siquiera los plazos de ejecución a cumplir”, remarca la Sección Primera de la Audiencia, que asevera que el entonces director normal de Trabajo “conocía la circunstancia de la descuido de tramitación de un expediente para la concesión de forma reglamentaria de la ayuda extra, ya fuera para la admisión del compromiso de plazo por la Sociedad, ya para pactar la entrega de esta cantidad”.
Tras enumerar otra serie de irregularidades, los magistrados consideran que los tres acusados “eran plenamente conscientes de que se había incumplido la vigencia en la concesión y recibimiento en el Cabildo de la ayuda extra”, de modo que Emilio Amuedo, cuando firmó el protocolo de colaboración con el entonces director normal de Trabajo, “conocía que no había existido solicitud formal de ayuda y que no se había cumplimentado documentación alguna al respecto”, a lo que se añade que, una vez recibidos los primeros 50.000 euros en el corregidor, “obvió cualquier seguimiento del destino entregado a la cantidad recibida”.
De su costado, Antonio Prior, “que había pertenecido al equipo municipal” del precedente perceptible y, por consiguiente, “conocía” el protocolo que se había firmado con el director de Trabajo, “posteriormente de su alternativa como corregidor en 2004, ejecutó las actuaciones necesarias para obtener el resto de las cuantías concedidas”, para lo que, previa consulta con dicha Dirección Común, remitió a dicho entraña el día 8 de febrero de 2005 el esquema sustancial de ejecución del centro ecuestre, un esquema que este perceptible “no tenía intención de ejecutar”.
Por su parte, la interventora acusada, “a pesar del pleno conocimiento de la descuido de cumplimiento de la vigencia y de la marcha de cualquier documentación mínimamente exigible, dio el pasado bueno al convenio de colaboración” entre la Dirección de Trabajo y el IFA de 28 de octubre de 2003, convenio “que había recibido en el Cabildo con vencimiento 5 de febrero de 2004 por remisión directa” del director normal de Trabajo. “Aunque no constaba ni el concepto de ingreso ni la aplicación presupuestaria, asumió que las tres cantidades recibidas de forma sucesiva y procedentes del IFA se ingresaran en la cuenta bancaria del Cabildo y que, a modo de caja única, se procediera a su compra en lo que fuera preciso en el seno de la compañía recinto”, manifiestan los magistrados, que indican que la interventora condenada “no efectuó una fiscalización existente de los ingresos ni de los pagos derivados de la ayuda extra recibida, y no controló la vigencia de los procedimientos seguidos, de forma que, cuando supervisó los registros de los ingresos en la contabilidad, conocía que no se había tramitado solicitud alguna de ayuda extra que motivara la recibimiento de las cantidades transferidas, y que no existía soporte documental al respecto, omitido el protocolo de colaboración” aludido.
“El centro ecuestre no llegó a ejecutarse”
Los magistrados aseveran que el esquema de construcción del centro ecuestre “no llegó a ejecutarse” finalmente, de forma que “no se conoce el destino que tuvo la cantidad recibida como ayuda extra, a excepción del ingreso de una confección por precio de 10.440 euros para la ejecución de un sedición topográfico en la ubicación prevista” para dicho centro ecuestre.
Habiéndose iniciado el expediente de revisión de oficio por la Consejería de Empleo para obtener la devolución de las cantidades transferidas, el Cabildo de Los Palacios recibió una comunicación de reintegro del precio objeto de la ayuda. La interventora, por su costado, “contribuyó a la devolución íntegra por el Cabildo de todos los importes obtenidos de forma ilícita”, lo que lleva a la Audiencia a aplicarle la atenuante de reparación del daño.
La cantidad finalmente abonada a la Consejería fue de 886.155,32 euros, con inclusión de los intereses, de forma que la Sociedad ha manifestado que no tiene falta que protestar como indemnización. “Es cierto que estos importes devueltos no fueron abonados por la acusada. Pero consideramos, de igual modo, que no consta que el beneficiario de esas cantidades fuera una persona o entidad diferentes del Ayuntamientos -vistos los ingresos sucesivos en su cuenta bancaria-“, por lo que “correspondía a la entidad recinto ejecutar el reintegro, en este caso mediante pagos aplazados”, sostiene la Audiencia para testimoniar la apreciación en la acusada de la atenuante de reparación del daño.