La Fiscalía recurrirá la decisión del juez de citar a Pedro Sánchez como testigo


El togado Juan Carlos Peinado ha citado al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como testimonio en la investigación que dirige contra Begoña Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción. La Fiscalía Provincial de Madrid ha anunciado que recurrirá esta audacia del togado.

El fiscal solicitará al togado que anule la prueba testifical que se realizará en La Moncloa, en virtud de lo que establecen los artículos 412 y 413 de la Ley de Apreciación Criminal (LeCrim). Ahí se recoge que cuando la testimonio del presidente del Gobierno fuese “sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo”, el togado se desplazará a su domicilio o despacho oficial para la comparecencia.

El togado investiga “todos los actos, conductas y comportamientos” llevados a extremo por Begoña Gómez, mujer de Pedro Sánchez, “desde que su cónyuge es el presidente del Gobierno que se contienen en la denuncia original” presentada por el Manos Limpias. Y ve “conveniente, útil y pertinente” que preste testimonio.

Ya en abril, la Fiscalía pidió que se inadmitiera la denuncia de Manos Limpias que dio origen a la causa y a principios de julio, solicitó a la Audiencia de Madrid que delimitara la causa.

La audacia de citar a Sánchez ocurre posteriormente de que Begoña Gómez se acogiera a su derecho a no determinar el pasado viernes, siguiendo la recomendación de su abogado.

El apartado dos, tres y cuatro del artículo 412 de la ley de Apreciación Criminal a la que se acoge la Fiscalía dicta los casos en los que el presidente del Gobierno está exento de aseverar:

“2. Están exentos de concurrir al llamada del Sentenciador, pero no de determinar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo:

  • 1.º El Presidente y los demás miembros del Gobierno.
  • 2.º Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.
  • 3.º El Presidente del Tribunal Constitucional.
  • 4.º El Presidente del Consejo Normal del Poder Sumarial.
  • 5.º El Fiscal Normal del Estado.
  • 6.º Los Presidentes de las Comunidades Autónomas.

3. Si fuera conveniente acoger testimonio a alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 antecedente sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial.

4. Quienes hubiesen desempeñado los cargos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo estarán igualmente exentos de concurrir al llamada del Sentenciador, pero no

de determinar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que hubieren tenido conocimiento por razón de su cargo”.

Artículo 143:

“Para acoger la testimonio a que se refiere el apartado 3 del artículo antecedente, el Sentenciador pasará al domicilio o despacho oficial de la persona concernida, previo aviso, señalándole día y hora. El Sentenciador procederá de igual modo para acoger la testimonio de alguna de las personas a que se refiere el apartado 5 del artículo antecedente, cuando la misma fuere a tener empleo en su despacho oficial o en la sede del entraña del que sean miembros.”

El PSOE considera la citación como un “montaje”

El portavoz del PSOE en el Congreso de los Diputados, Patxi López, afirma que la causa por la que se ha citado a aseverar a Pedro Sánchez es un “montaje” que tiene el objetivo de beneficiar al Partido Popular.

López ha defendido que la mujer de Sánchez se acogiese a su derecho a no determinar porque “frente a la carencia, carencia hay que sostener” e insiste en que “no hay caso” sino que se comercio de un “montaje” contra Sánchez.

Por otra parte, ha replicado a Alberto Núñez Feijóo que haya pedido la dimisión de Sánchez y le tumbado en cara que no acudió a determinar frente a una togado en Salamanca cuando le llamó como demandado en una causa civil.

El portavoz de Sumar, Ernest Urtasun, todavía ha calificado como una “ataque” y una “operación de desgaste” contra el gobierno la audacia del togado y ha asegurado que “no hay caso” en la causa.

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SUMARIO

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