Irene Montero podría ver embargados sus bienes de no pagar la indemnización de 18.000 euros a Rafael Marcos


A la Ministra de Igualdad en funciones, Irene Monterosus bienes podrían ser embargados por no pagar una indemnización a rafael marcosel exmarido de la presidenta de Infancia Libre, María Sevilla, quien fue condenada por sustracción de menores por hacer desaparecer a su hijo en 2017 y no entregárselo a su padre por orden judicial. Montero le llamó maltratador, fue condenada hace tres meses a pagar 18.000 euros y a borrar el tuit, algo que no ha hecho de momento.

Según han confirmado a Europa Press fuentes jurídicas, el Tribunal Supremo ya ha recibido la petición de la defensa de Rafael Marcos y ha procedido a trasladarla a la Fiscalía del Estado y a la Fiscalía para que se pronuncien. Este movimiento se produce después de que el pasado mes de junio la Sala de lo Civil estimara parcialmente su demanda e impusiera a Montero la condena a pagar 18.000€, en lugar de los 85.000 que pedía. También fue condenado a borrar el tuit del 25 de mayo de 2022 en el que compartió el vídeo con sus palabras, así como a publicar el encabezado y fallo de la sentencia en su cuenta de Twitter y en un diario de circulación nacional.

La demanda de Rafael Marcos

El demanda de Rafael Marcos a Irene Montero fue por las palabras que pronunció el 25 de mayo de 2022 en la inauguración de la nueva sede del Instituto de la Mujer, y su posterior difusión a través de la red social Twitter. Cuando ese día se conoció el indulto concedido a María Sevilla, Montero señaló que el Estado tenía “una deuda” con “las madres protectoras” y que tenía que “poder proteger” a estas mujeres que “se protegen a sí mismas y a sus hijos de violencia machista”. En la demanda, el exmarido de Sevilla afirmó que en ese contexto, la ministra le “presentó” como un “maltratador tanto de su hijo como de su expareja”, con lo que alegó que había vulnerado el derecho a su honor.

El Tribunal Supremo le dio la razón y explicó que “el honor es un derecho fundamental que protege contra ataques a la reputación personal, que se ve afectada cuando se atribuye a una persona una conducta merecedora del máximo reproche social”. En este sentido, lo que señaló el alto tribunal es que “en el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor”, “viola la reputación personal al atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratador”.

Además, explica que, si bien la libertad de expresión “protege opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan fuera de la demostración fáctica, ello no significa que no deba tener hechos que le sirvan de base”.

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