El Supremo lleva al TC la amnista por vulnerar el derecho a la igualdad: “Impone un tratamiento claramente discriminatorio”


La Sala Penal del Tribunal Supremo ha juicioso este mircoles promover una cuestin de inconstitucionalidad contra el artculo 1 de la Ley de Amnista al considerar que vulnera el derecho constitucional a la igualdad frente a la ley, as como los principios de seguridad jurdica y proscripcin de la arbitrariedad que la Constitucin espaola proclama; y que, subsidiariamente, pudiera vulnerar el principio de exclusividad interno. Es la primera cuestin de inconstitucionalidad que presentar el Stop Tribunal frente a el rgano que preside Cndido Conde-Pumpido.

El tribunal ha tomado esta decisin al examinar el arbitrio de un condenado por delito de desrdenes pblicos agravados por unos hechos ocurridos en Girona en octubre de 2019, tras publicarse la sentencia del Supremo sobre la causa del procs, consistentes en el tiro de piedras o trozos de piedra contra los Juzgados de dicha ciudad. La Sala dio el pasado da 10 de julio un plazo de diez das a las partes para alegaciones sobre la presentacin de la cuestin. Por el Tarea Fiscal, en escrito de data 15 de julio del presente ao, se consider que resultaba pertinente el planteamiento de la cuestin de inconstitucionalidad, mientras que la representacin del condenado consider que no concurran las circunstancias para hacerlo.

El automóvil concluye que “la norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad frente a la ley, resultando por inconmovible arbitrarias las razones que se aducen para acreditar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone. El sistema constitucional se sustituye por lo que grficamente se ha denominado como una suerte de amnista permanente revisable, contraviniendo tambin el principio de seguridad jurdica y alterando las bases de la convivencia democrtica, con el sorpresa aadido de introducir una suerte de ejecutor crimingeno. No estamos aqu frente a un debate poltico de viejo o pequeño calado. Son los principios constitucionales y el sistema democrtico mismo, –no tan fcil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer–, los que estn aqu en cuestin”.

A lo dilatado de 49 folios, la Sala considera “transgredidos” los lmites constitucionales y afirma que no alberga duda alguna acerca de la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. “No presentamos una duda, en el auténtico sentido del trmino, interesando que la misma pueda ser despejada. Tenemos la absoluta conviccin de que la norma cuestionada vulnera, al menos, los preceptos constitucionales que se dirn. Diferente, –y plenamente regular en la estructura constitucional cuya proteccin a todos nos concierne–, es que nuestro criterio, correcto o errado, no resulte fundamental. Es en monopolio al Tribunal Constitucional a quien corresponde pronunciarse con eficiencia al respecto“, destacan los magistrados.

En su automóvil, el TS seala que la Ley de Amnista ofrece un tratamiento diferente dispensando a quienes delinquieron con el propsito de bonificar, de un modo u otro, el proceso secesionista, frente a quienes cometieron estos mismos delitos animados por cualquier otra finalidad.

La Sala aade que “unos son excluidos de toda responsabilidad penal mientras otros debern cumplir sus condenas. El trmino de comparacin es tan sencillo como el que nos brinda el presente procedimiento. Los ahora acusados deberan ser amnistiados por la simple razn de que las piedras y adoquines que lanzaron contra la sede de los Juzgados de Girona (poniendo, adems, en peligro la vida y la integridad de personas) se realiz con el propsito de protestar frente a la sentencia de este mismo Tribunal Supremo que conden a una parte de los mximos responsables del referido impresión de Estado. Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (por ejemplo, si su protesta lo hubiera sido contra la, a su parecer, escasa contundencia de esa misma sentencia; o en valimiento de la osado determinacin de la Repblica saharaui; contra los desahucios; o a valimiento, o en contra, de la inmigracin ilegal) deberan cumplir sus penas. Es solo su opinin (poltica), esta opinin (poltica), la que les hace acreedores de la amnista”.

El Supremo recuerda que el Tribunal Constitucional ha proclamado en numerosas oportunidades que nuestra Constitucin no tiene naturaleza militante y que resulta posible la defensa poltica de postulados no conformes con el texto constitucional. “Lo previo, sin bloqueo, fcilmente se comprender, no significa que pueda identificarse dato valiosamente distintivo alguno en la conducta de quienes, adems de delinquir, lo hicieron animados por el propsito de culminar un impresión de Estado, frente a cualesquiera otros delincuentes que actuaran impulsados por diferentes (incluso contrarias) motivaciones polticas, o al beneficio de cualquier intencin de esta naturaleza. Otorgar cualquier clase de preferencia o privilegio, mxime cuando afecta al derecho a la desenvolvimiento, en funcin de la ideologa de sus protagonistas resulta, a nuestro parecer, definitivamente inconciliable con el derecho a la igualdad en la aplicacin de la ley, estableciendo una grosera discriminacin en atencin a la opinin poltica de los afectados, positiva o negativamente, por la norma”.

El tribunal seala que s resulta preciso “devolver la resolucin del conflicto poltico a los cauces de la discusin poltica”,ello solo es conveniente a que los golpistas trataron de imponer a los demcratas, en Catalua y en el resto de Espaa, sus propias ideas y las consecuencias de las mismas, ignorando el ordenamiento constitucional y sin apelacin alguna al dilogo, la negociacin y los acuerdos democrticos. No por otra razn. Si ello es as, resulta fcil comprender que la mera condonacin de sus delitos en carencia podra contribuir, por s misma, a la “normalizacin” o a la convivencia democrtica que solo su pertinaz conducta trat y alcahuetería de impedir”.

“Parece regular, en este contexto, considerar que, mantenido el ordenamiento constitucional en todos sus trminos, y dificultada severamente la convivencia democrtica como consecuencia de la actuacin delictiva de los golpistas (empleado el concepto en los trminos ya indiciados), aquella convivencia perturbada solo pueda ser recuperada por los demcratas si aqullos se avienen a respetar las reglas bsicas de convivencia en desenvolvimiento”, agregan los magistrados.

La Sala aade que “no es exigible para ello que renuncien a sus ideales (…). No es indispensable siquiera, aunque se agradeciera, que pidan perdn a quienes han aceptado siempre las reglas democrticas que todos nos dimos, cuya observancia cualquier convivencia en desenvolvimiento presupone como condicin misma de posibilidad. Es suficiente con que dejen de exhalar adoquines. Es suficiente. Pero tambin es necesario”.

“Los golpistas amnistiados no es que mantengan, como tienen derecho a hacerlo, la ideologa que les trajo hasta aqu. No es que no pidan perdn a los demcratas catalanes y a los del resto de Espaa por activo intentado alterar por la fuerza de los hechos el orden constitucional democrtico. Es que afirman, en lo que ya es un eslogan, que “lo volvern hacer”. Desde tribunas pblicas, desde el Congreso mismo de los Diputados, frente a miembros del Gobierno de Espaa, frente a los representantes de los ciudadanos y, en ltima instancia, frente a la comunidad toda, proclaman que no aceptan perdn alguno, que simplemente han vencido y, como machaconamente repiten, amenazan con que lo volvern a hacer”.

“La amnista, as concebida, no es ya que presente un fundamento poltico discutible, es que se revela como manifiestamente inidnea para alcanzar el fin que proclama y, en esa medida, resulta la discriminacin que introduce en valimiento de los golpistas abiertamente contraria al derecho a la igualdad frente a la ley que contempla el artculo 14 de la Constitucin, presentando, por lo explicado, un fundamento parcial (enfrentando lo dispuesto en el artculo 9.3). Qu razn atendible, en estas circunstancias, justifica la decisin y explica el motivo por el cual la amnista no es desplegable a otros delincuentes que actuaran animados por propsitos distintos, e incluso opuestos? En qu medida o cmo podra proveer la convivencia democrtica que quienes la perturbaron gravemente resulten amnistiados, sin exigirles compromiso alguno futuro con la Constitucin y el resto del ordenamiento jurdico, y aun sabiendo con certeza que se disponen a persistir en su conducta golpista? Quien pudiera conservar dudas acerca de este propsito, las disipar fcilmente abriendo los luceros y/o empleando los odos. Y si todava persistiesen esas dudas, podr despejarlas simplemente preguntando a los favorecidos por la medida de indulgencia”.

Por otro banda, el TS recalca que “no se alcanza a comprender el modo en que la Ley Orgnica 1/2024, puede considerarse respetuosa con el principio de seguridad jurdica, entendiendo este como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cul ha de ser la actuacin del poder en la aplicacin del Derecho. La osado y democrtica convivencia fue gravemente perturbada en Espaa como consecuencia de un intento, por fortuna fallido, de impresión de Estado. La amnista de sus responsables se establece sin sujecin a cautelas o condiciones de ninguna naturaleza, coexistiendo con la afirmacin que, por activa y por pasiva, realizan los favorecidos por aquella, celebrando que han vencido y anunciando que lo volvern a hacer. Las formaciones polticas a las que pertenecen no es solo que votaran afirmativamente a la ley que los amnista, sino que sus votos resultaron para la aprobacin de la ley del todo imprescindibles, conditio sine qua non o condicin de posibilidad”.

Adems, el TS dice que “sorprende (casi debera decirse: ofende) que busque la Ley de Amnista justificacin en la afirmada desafeccin que mantiene alejada de las instituciones a una parte de la poblacin. Hemos de entender que se refiere a esa parte de la poblacin que, de forma directa o indirecta, participaba y participa de las finalidades proclamadas por los golpistas. Separando el cereal de la paja: quienes participaban de los propsitos golpistas y apoyaban el movimiento de secesin emprendido, ya eran entonces, vale afirmar por definicin, desafectos a las instituciones democrticas espaolas. La ley de amnista tratara de corregir esa desafeccin, eliminando todo sorpresa punitivo resultante de las conductas delictivas desarrolladas con aquellos fines, sin aprieto siquiera de que sus protagonistas se comprometan con los demcratas a respetar en lo consecuente el entorno constitucional (al que no es obligatorio ser afecto)”.

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