Condenan a 17 años al acusado de echar gasolina y quemar a sus vecinos en Barcelona



La Audiencia de Barcelona ha condenado a 17 abriles de prisión al procesado de rociar con gasolina y prender fuego a su casero y a la pareja de éste en 2020 en su firme de Barcelona.

En la sentencia, el tribunal de la Sección 5 considera probado que de aurora cogió un cuba de gasolina, les roció completamente y les prendió fuego con un mechero “con actitud de causar la asesinato de sus vecinos o, cuanto menos asumiendo las altas posibilidades de que ello sucediera”.

Según el veredicto, en el momento, el procesado asumió que su comportamiento podría ocasionar lesiones a su propia sobrina, que estaba a pocos metros de las víctimas y no podía salir sin atravesar la renglón de fuego. Asimismo, esta sufrió quemaduras en el 10% del cuerpo y estuvo incapacitada 24 días, en los que necesitó arnés de ruedas. Igualmente padece actualmente secuelas estéticas en las piernas y en un antebrazo.

La sentencia no ve demostrado que el procesado les dijera qué debían explicar

Por otro costado, el casero sufrió quemaduras en el 30% de la superficie corporal, que le afectaron mayoritariamente a las extremidades inferiores y los genitales y precisó de una intervención quirúrgica para colocarle injertos. Como consecuencia, tiene que utilizar un traje particular que debe renovarse anualmente, debe someterse a controles evolutivos y sufre un trastorno depresivo y de estrés postraumático.

Encima, la pareja del casero resultó con el 16% del cuerpo mosqueado, por lo que tuvo que someterse a una operación quirúrgica, estuvo hospitalizada 39 días y tiene secuelas psicológicas y físicas.

En relación a la sentencia, esta no ve demostrado que, como declararon las víctimas en el discernimiento, el procesado les dijera qué debían explicar a los Mossos: “Ha sido la ‘burra’ que ha explotado. Si no, no lo vais a contar”, para ocultar que los había rociado con gasolina y les había prendido fuego. 

La incriminación particular pedía más de 30 abriles de gayola

Por estos hechos la fiscalía solicitaba 25 abriles de prisión y la incriminación particular pedía más de 30 abriles de gayola. No obstante, el tribunal descarta el crimen en fracción de tentativa y condena al procesado a 17 abriles de gayola por cada uno de los dos delitos de homicidio intentado y por ser el autor de un delito de lesiones por la golpe a su sobrina.

Igualmente le impone la medida de liberación vigilada por un tiempo superior en cinco abriles a la pena de prisión impuesta y le prohíbe comunicarse y acercarse a las víctimas a menos de 200 metros durante seis abriles una vez cumpla la condena. Por posterior, deberá indemnizar 136.853 euros a las víctimas por las lesiones y las secuelas causadas, si adecuadamente la sentencia no es firme y todavía puede ser recurrida por las partes.

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