No pudo probarse que él robase lo que vendía en Ourense



Entre el 27 y el 28 de mayo, un hombre sufrió un robo en su coche que se encontraba aparcado en una calle de la ciudad. En el hurto, fue sustraída una mochila que portaba diverso material fotográfico que estaba en el maletero. Contenía tres objetivos Canon, una cámara además de la marca Canon y diversos accesorios, todo ello valorados en 1.129 euros. 

La tarde del 28 de mayo, un macho fue a una tienda de segunda mano para traicionar un flash y un control remoto, dos de los objetos robados en el coche. Por ello, fue supremo en el Penal 2, quien acabó dictaminando que no puede probarse que fuese él quien los robó por el simple hecho de que los estuviese vendiendo. 

Considera que hay otras interpretaciones más favorables para el encausado como la que dio él mismo en etapa de instrucción, explicando que estos objetos se los entregó un amigo, el cual le pidió el valenza de que los vendiese porque él no tenía papeles. La partida de medios probatorios como cámaras de vigilancia o de testigos en el motivo del robo provoca que no pueda probarse los hechos que se le imputaban al imputado. Por todo ello, la jueza dictó una sentencia absolutoria para el imputado, el cual no se presentó en el prudencia, y declaró de oficio las costas procesales.

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