Injurió por redes a la alcaldesa de Boborás, pero sale absuelto



“No somos en completo desconocedores de la reiterada legislación que exige a los cargos públicos una ‘decano tolerancia’ en relación con las críticas a las que se puedan ver expuestos; sin bloqueo, ello no significa que queden completamente despojados de sus derechos de la personalidad”. Así de sólido se mostró la jueza del Penal 2 de Ourense respecto a las injurias que lleva aguantando la alcaldesa de Boborás, Patricia Torres, por parte de un hombre de O Carballiño. 

El marcado, que no se presentó al madurez, usó su cuenta de Facebook para emitir en 2020 y 2021 numerosas falacias en relación con la vida personal de Torres. De hecho, pese a aprender que claramente era mentira, llegó a indicar que la alcaldesa “vende droga”. Dijo lo mismo de una de las concejalas del Concello, aunque era conocedor de que era espurio. 

Este tipo de expresiones se mantuvieron durante un periodo de tiempo prolongado y pudieron alcanzar distinto repercusión por ser divulgadas a través de una red social.

Al respecto, la jueza considera las injurias como graves y afirma que “no se concibe en qué medida esos comentarios pueden enmarcarse en un espíritu de crítica política, siendo además claramente atentatorias de la dignidad de una persona”.

En este sentido, incide en que “el que uno ejerza un cargo público no implica que tenga que soportar de guisa constante y reiterada comentarios vejatorios”.

Por lo tanto, la sentencia indica que “pocas dudas podemos mantener acerca de la comisión por el marcado de los ilícitos penales contra el honor que se le imputaban”, poco que no cuestionó ni la propia defensa.  Sin bloqueo, el debate se centró en si el marcado era o no inimputable en el momento de los hechos adecuado a que padece un trastorno de ideación delirante asociado a un cuadro de alcurnia paranoide. Al respecto, la médica forense explicó que este trastorno le lleva a tener una interpretación anómala de la verdad que le rodea y supuso una anulación de las facultades volitivas e intelectivas del marcado en el momento de comisión de los hechos, ya que adicionalmente estaba sin diagnosticar. 

Finalmente, la jueza decidió librar al marcado de los delitos que se le imputaban, aunque le impone el suscripción a la regidora en concepto de responsabilidad civil por los daños morales de 2.000 euros. Adicionalmente, impone al marcado una medida de seguridad de emancipación vigilada consistente en la obligación de seguir tratamiento médico foráneo adecuado a su patología mental.

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