Ha pedido a España que responda a seis preguntas antes del 12 de enero de 2024. El objetivo es saber si el alto tribunal hace una “interpretación imprevisible o expansiva del delito de sedición y/o malversación de fondos contraria al artículo 7 del Convenio Europeo sobre Derechos humanos.” humanos. Tras admitir la demanda por vulneración de los derechos políticos de Jordi Turull y Jordi Sànchez, el TEDH revisará las sentencias de Josep Rull, Jordi Cuixart, Carme Forcadell, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa y Joaquim Forn.
En sus recursos, los condenados consideraron que habían “simplemente animado a la gente a participar en manifestaciones en defensa del proceso independentista en Cataluña y a participar en el referéndum”. Lo antes mencionado artículo 7 del Convenio Europeo Dice que “nadie podrá ser condenado por una acción u omisión que, en el momento de cometerse, no constituía delito según el derecho nacional o internacional”. También contempla que no se puede imponer “una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió la infracción”.
Los nueve independentistas alegaron ante Europa que vieron vulnerados sus derechos. artículos 10 y 11 de la Convención, es decir, se vulneraron sus derechos a la libertad de expresión y reunión al ser condenados por sedición. Alegan que “animaron a la gente” a manifestarse. Antes de las denuncias a Estrasburgo, el Tribunal Constitucional negó amparo a los condenados por el ‘procés’.
La revisión de la Corte Suprema
Cuando salió adelante la reforma del delito de sedición y la modificación del de malversación, el TS revisó las penas de los condenados. Centra la revisión en las penas de inhabilitación porque las penas de prisión fueron indultadas por el Gobierno de 2021. El alto tribunal acordó mantener la pena de inhabilitación de 13 años del líder de ERC. Junqueras no podrá ocupar cargos públicos hasta 2031.