Un juez explica qué puede ocurrir con Puigdemont cuando entre en España


Este jueves el Parlamento de Cataluña celebra el debate de investidura del socialista Salvador Illa. Las últimas horas han estado condicionadas por el posible regreso del expresidente del de la Generalitat, Carles Puigdemont.

Este extremo ya ha sido confirmado por el político fugado de la honestidad: «Tengo que estar y quiero estar. Por eso, he emprendido el alucinación de retorno desde el confinamiento», ha asegurado en un mensaje en la red social X. De hecho, Junts y el Consell de la República han convocado a sus fieles este jueves a las 9:00 horas (una antaño de la programada sesión de investidura) para seguir a Puigdemont hasta el Parlamento.

Frente a la previsión de que esto ocurriera e incluso antaño de que se confirmara el regreso del expresidente catalán este jueves, ya se analizaban los posibles escenarios a los que esta situación podría dar ocupación. Uno de ellos es la suspensión de la investidura de Illa, pero asimismo tiene repercusiones desde la vía procesal.

Los escenarios que se abren con la presentación de Puigdemont a España, según un enjuiciador

Con esta medio, el enjuiciador Ignacio González Vega ha analizado en el software ‘Más de uno’ de Onda Cero qué podría ocurrir si finalmente Puigdemont llega a España este jueves. Para el magistrado lo esencial es que habrá que tener «mucha cautela». Entrando en materia procesal, se plantean diversos escenarios.

González Vega insiste en que al beneficio de la orden de detención doméstico por malversación, lo que estaría fuera de lo amnistiable, existe una requisitoria cursada por el enjuiciador Llarena que es una orden de búsqueda, captura e ingreso en prisión.

Según el enjuiciador, podrían darse dos situaciones en la detención. La primera es que fuera detenido en la frontera franco-española y la segunda que lo fuera en la ciudad de Barcelona. Sea cual sea el caso, al ser detenido se pondría a Puigdemont a disposición «del partido de agente donde se haya efectuado la detención». Si es, por ejemplo, en la frontera por el llegada de la Junquera «el enjuiciador de agente sería el de la asiento de Figueras en el Stop Ampordán».

El magistrado ha basado su explicación siempre teniendo en cuenta que existe una requisitoria: «Una vez delante el enjuiciador de agente, deberá llevarse a cabo una comparecencia al amparo del artículo 505 de la Ley de Juicio Criminal para ratificar esa prisión, es opinar, para retener si persisten los motivos por los cuales se decretó ese ingreso». González Vega explica asimismo que podría hacerse de forma telemática o trasladando a Puigdemont a Madrid, lo que podría prorrogar el proceso.

Aunque una de las partes pida el ingreso en prisión, «en este caso en concreto ya hay dictada una requisitoria» para ello. Asimismo, subraya que «estamos hablando de un delito de malversación de caudales públicos de forma agravada que son 10 primaveras de prisión».

«Frente a el enjuiciador de agente deberá realizarse una comparecencia para retener si persisten los motivos por los que se decretó el ingreso en prisión»

Ignacio González Vega

Árbitro

Qué ocurre si Puigdemont alude a la aministía o ingresa en prisión

El contexto de este caso y la nuevo aprobación de la Ley de Gracia podrían provocar incluso que Puigdemont aludiera a una detención ilegal, un extremo que el magistrado rechaza.

Los motivos son dos, según su explicación: «Primero, hay válido una requisitoria de detención e ingreso en prisión. Segundo, si se alega la aministía hay un coche del enjuiciador Llarena en el que no se considera amnistiable la malversación y lo que tiene que hacer es recurrirlo primero a la propia Sala de lo Penal y en sede de amparo delante el Constitucional».

«Si se alega la aministía hay un coche del enjuiciador Llarena en el que no se considera amnistiable la malversación»

Ignacio González Vega

Árbitro

Por postrero, si se confirmara esa entrada en prisión, «de acuerdo al artículo 528 de la Ley de Juicio Criminal, las causas con preso se tramitarán de forma preferente, lo que supone que contra la causa de prisión se podrá acudir en reforma y luego en apelación en la Sala Penal del Tribunal Supremo y los órganos judiciales están obligados a dictar esa resoluciones resolviendo estos posibles en el mes de agosto», según su criterio. «Eso dejaría una vía expedita para amparo al Constitucional», sentencia el enjuiciador Ignacio González Vega.

En este sentido, el magistrado palabra de «paradoja» ya que el expresidente catalán fugado tendría una tramitación más rápida de posibles y podría venir de forma más rápida al Constitucional «que si estuviera en familiaridad».

No obstante, el enjuiciador insiste en que se negociación de un caso confuso con muchas aristas en las que el enjuiciador Larrena asimismo debe valorar otras cuestiones como si existen motivos bastantes para sostener a Puigdemont como autor de los hechos, el peligro de fuga, las circunstancias personales o la reiteración delictiva.

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