Los mossos cómplices de Puigdemont pueden afrontar unas penas de 6 meses a 3 años de prisión


Un miembro del cuerpo policial autonómico ya ha sido detenido por propiciar el transporte en el que el prófugo huyó del Paseo de Lluís Companys

Agentes de los Mossos d’Esquadra abc

Isabel Vega

Las imágenes del regreso a Barcelona del expresident y prófugo Carles Puigdemont dejaron este jueves en evidencia la inacción, y en algún caso incluso colaboración, de los Mossos D´Esquadra. Desde pasear por las calles de Barcelona para impresionar hasta el Curvatura del Triunfo hasta desaparecer y retornar a huir, Puigdemont llevó a mango su aparición culminante en el paseo de Lluís Companys sin evidente complicación. Por ello, la policía autonómica anunció luego de lo sucedido que abriría una investigación interna para destapar a los agentes que hayan podido colaborar para propiciar el espectáculo que se vivió este jueves en la Ciudad Condal.

La convocatoria del monolito independentista para admitir a Puigdemont como un heroico desterrado se produjo tal y como el secesionismo catalán había planeado y sin intromisión de las Fuerzas de Seguridad. Puigdemont accedió al tablas que se construyó el día mencionado para su «antesala institucional» y poco luego de pronunciar su discurso, el expresident volvió a huir presuntamente en un transporte perteneciente a un mosso que ya ha sido arrestado. Frente a la evidencia de que agentes del cuerpo policial autonómico han sido cómplices del breve regreso del prófugo, estas son las penas que pueden afrontar los agentes que sean juzgados.

El mosso detenido por propiciarle un transporte de huida a Puigdemont puede afrontar una imputación por un delito de encubrimiento, de los previstos en el artículo 451 del Código Penal, que acarrean pena de 6 meses a 3 abriles si le ha ayudado a sustraerse de la detención en un demasía de sus funciones públicas como mosso, cuestión peliaguda porque se encontraba de disminución médica. Junto a rememorar que la Audiencia Franquista absolvió a los dos mossos que escoltaron a Puigdemont en su periplo por Europa en marzo de 2018 y a los que la Fiscalía pedía año y medio de mazmorra.

La conclusión es que estando los dos de permiso en aquella expedición, no había demasía de la función pública y el delito del expresidente, que entonces era sedición, no forma parte de la tira de ilícitos graves cuyo encubrimiento sí acarrea directamente pena de mazmorra, como la traición o el terrorismo.


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