el nombre en clave que destapó las agresiones sexuales grabadas en vídeo a una niña de 14 años


El Tribunal Supremo ha ratificado la descuento de quince a catorce primaveras de calabozo para un hombre que agredió sexualmente de su sobrina nieta de 14 primaveras en Valencia y grabó en vídeo los encuentros. En aplicación de la conocida como ley del ‘solo sí es sí’, se le condena a nueve primaveras de prisión -uno menos que inicialmente- como autor de un delito continuado de ataque sexual a último de 16 primaveras y se mantiene la pena de un quinquenio por el delito de elaboración de material pornográfico.

Encima, a los ocho primaveras de atrevimiento vigilada que tendrá que cumplir tras salir del centro penitenciario, se le añade una pena de inhabilitación durante catorce para trabajos que supongan contacto directo con menores y otra de cuatro para el deporte de los derechos de la país potestad, tutela, curatela, protector o acogimiento. El marcado, al que se le aplicó en su momento a la atenuante de tranquilo yuxtaposición al vino y tuvo que indemnizar a la víctima con 20.000 euros por los daños morales, estará obligado a participar en programas de educación sexual.

En una sentencia consultada por torrevieja news today y fechada a finales de junio, la Sala de lo Penal desestima el solicitud de casación interpuesto por la Fiscalía contra el utilitario de la Audiencia de Valencia -confirmado por el TSJ de la Comunidad Valenciana- por el que se acordó revisar la condena impuesta al reo, al considerar que la nueva regulación le era más oportuno. Un criterio que mantiene ahora el stop tribunal, como ha ocurrido en muchos otros casos.

Los hechos probados en la primera sentencia se remontan a enero de 2018, cuando el hombre -de 51 primaveras en ese momento- llevó su ordenador a reparar a una tienda -de un municipio que se omite- e insistió al técnico que recuperase dos carpetas con los nombres «flores frescas» y «el comienso», esta última oculta tras una sucesión de vigésimo archivos. Al rajar una de las carpetas al azar para comprobar que el proceso llevado a lugar había surtido impacto, se encontró con un vídeo que contenía imágenes del dueño del maquinaria manteniendo relaciones sexuales con su sobrina nieta.

El trabajador alertó a su caudillo, que era vecino de la zona y reconoció a la imberbe de 14 primaveras, por lo que entregó el disco duro a la Policía. Más tarde, los investigadores accedieron a la vivienda del condenado y hallaron más grabaciones de contenido sexual de la último.

Las declaraciones realizadas revelaron que los encuentros entre uno y otro se habían producido cinco veces entre enero y marzo de 2017 en el domicilio del hombre. Aunque el marcado entregó diversas cantidades de pasta -entre 20 y 50 euros- a la imberbe tras ellos, para que recargara su teléfono móvil, «no se puede afianzar con completa seguridad que fuesen la causa determinante de que ella accediese a esos tratos sexuales», apunta el falta. La último, agobiada por la situación, decidió dejar de tener contacto con su pariente y bloqueó cualquier comunicación telefónica con él.

Sin violencia o intimidación

La Fiscalía presentó solicitud en presencia de el Tribunal Supremo contra la descuento de la pena acordada para el condenado al considerar que actuó «con desmán de una situación de superioridad» por la diferencia de perduración, el parentesco entre la víctima y el asaltante y en presencia de la circunstancia de que los hechos ocurrieron en la vivienda de éste.

Un argumento que rechaza la Sala de lo Penal. «Si en el entorno del delito de ataque sexual a menores de dieciséis primaveras, la sola diferencia de perduración entre el asaltante (por definición, maduro de perduración) y la víctima (además por definición último de dieciséis primaveras) sirviera para considerar, encima, la inexorable existencia de una situación de superioridad del primero respecto de la segunda, la referida diferencia de perduración entre uno y otro estaría siendo valorada dos veces de forma peyorativa», explican los magistrados.

Encima, afirman, «el relato de los hechos que la sentencia recaída en este procedimiento declara probados no presta fundamento a la existencia de violencia o intimidación por parte del marcado», por lo que «la calificación jurídica efectuada por la Audiencia Provincial, y que el Tribunal Superior de Honestidad respalda, resulta inobjetable».

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