El Tribunal Supremo rechaza la rebaja de pena a un condenado por explotación sexual que alegó que su pareja ya se prostituía



Para obtener un reducción de sentencia, un hombre condenado por explotación sexual alegó que su pareja había ejercido libremente la prostitución durante 20 años y que siguió haciéndolo durante los seis años en los que mantuvieron su relación. Sin embargo, el Tribunal Supremo (TS) No aceptan la pena reducida y rechazar el reclamo del hombre.

Ejercer la prostitución no es un delito obligar a otra persona mediante violencia, intimidación o abuso de superioridad sí lo es. Esto es lo que los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La Justicia destaca que así sucedió en este caso.

El origen del caso se remonta a 2019. El condenado se puso en contacto con su expareja cuando salía de prisión para pedirle que fuera a Lugo “bajo la amenaza de que, si no estaba de acuerdo, iría a buscarla y destrozarle la cara”. Sobre él pesaban delitos anteriores de amenazas, lesiones y delitos de violencia de género. La mujer empezó a vivir con él y él la obligó a ejercer la prostitución.

Golpes y amenazas a la mujer

Este sujeto obligaba a la mujer a “tener relaciones sexuales diarias a primera hora de la mañana y al terminar la jornada laboral”. Si ella no hacía esto, lo amenazaría con golpearlo y matarla si lo denunciaba a las autoridades. Un día, el condenado fue al lugar donde la mujer amenazada se prostituía y le dio una golpiza. La tiró al suelo y le dio patadas y puñetazos mientras ella “le decía que se iba a desfigurar la cara y que nadie le iba a querer”, según la sentencia recogida por Europa Press. Dos jóvenes que pasaban por el callejón lo interrumpieron y salió corriendo.

25 años en la carcel

La Audiencia Provincial de Lugo dictó auto sentencia de 25 años y 3 meses de prisión al hombre por un delito de amenazas condicionales, un delito continuado de agresión sexual, un delito de malos tratos en el ámbito familiar y un delito de explotación sexual con los agravantes de reincidencia por parentesco. La Audiencia Provincial también condenó a su cómplice a 1 año y 6 meses. vigilado a la víctima cuando el acusado principal no estaba.

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