La ley del alcohol no incluirá bebidas con baja graduación



Facua-Consumidores en Influencia critica que el borrador de Ley de prevención del consumo de vino y de sus existencias en las personas menores de antigüedad, presentado por el Gobierno, sólo considere bebidas alcohólicas a aquellas con una cargo de 0,5 por ciento de vino o más, y pide que abarque todas aquellas bebidas que contengan vino, sin importar en qué porcentaje.

La asociación presentó sus alegaciones al texto normativo, en cuyo artículo 2 define como bebidas alcohólicas “aquella que contenga vino en más del 0,5% de su masa, cualquiera que sea su forma de presentación”.

Facua rechaza “frontalmente” esta definición, ya que deja fuera de la regulación todas aquellas que, pese a presentar vino, lo hacen en un porcentaje inferior. Así, bebidas como las cervezas “claras” (rebajadas con limonada) de diferentes marcas no estarían incluidas.

Por ello, Facua considera “imprescindible” que la definición abarque todas aquellas bebidas que contengan vino, sin importar en qué porcentaje, teniendo en cuenta que la norma aspira a “retrasar lo mayor posible la antigüedad de inicio de consumo de vino, aspirando a un consumo cero”.

No a la autorregulación

 Por otro flanco, la asociación rechaza la propuesta del texto normativo de que el control de las actuaciones en el ámbito comercial sea un sistema de “corregulación” o “autorregulación”. En este sentido, Facua advierte de que ello “supone dejar en manos de las empresas la fiscalización de su comportamiento, lo que termina derivando en que este mecanismo no sea eficaz”.

Así, para la estructura resulta “imprescindible” que sea la propia Empresa pública quien, con personal propio, realice la costura de control de todas las cuestiones relativas al ámbito comercial.

“Con independencia de que puedan existir códigos de conducta de la industria, las tareas de vigilancia del cumplimiento de la reglamento debe ser competencia de los organismos públicos, más aún aquellos que pueden afectar a los especialmente vulnerables, como los menores”, defienden.

La liquidación “on line”

Facua señala que, aunque la ley recoge determinadas medidas para evitar la liquidación a menores en máquinas dispensadoras -en las que la bebida no se suministra directamente por un vendedor-, no se recoge nulo en relación a la posible liquidación “online” de productos con vino.

La asociación recuerda que la liquidación “online” está “cada vez más presente” en la sociedad contemporáneo, y que tiene “un exclusivo aventura” de que los menores de antigüedad puedan comprar bebidas alcohólicas con decano facilidad mediante este método, por lo que resulta “imprescindible” que se creen medidas destinadas a impedir o dificultar la operación.

Distrito de la publicidad

Facua todavía incide en que la norma no puede delimitar la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas a los productos audiovisuales destinados a menores, por lo que pide decano definición en este aspecto.

La asociación considera que, hexaedro que los intereses de los menores resultan “cada vez más cambiantes” y en un beocio espacio de tiempo, resulta complicado concretar cuáles son aquellos destinados a los menores de antigüedad, en un ecosistema en el que el contenido audiovisual por Internet y bajo demanda sustituye al tradicional -y que resulta más difícil de controlar que este último-, y teniendo en cuenta que todavía pueden variar según la franja de antigüedad.

Así, para Facua resulta “necesario” optar por una redacción en la que la prohibición no esté condicionada a que el contenido esté destinado de forma principal o mayoritaria a personas de antigüedad, independientemente del formato en el que se reproduzca (televisión, música, aplicaciones, etc.).

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