se investiga a un policía nacional


El 26 de octubre de 2022, Alfonso Lodo García fue cansado tras servirse en su domicilio y matar a tiros a José Luis Fernández San Antonio, un agricultor de 61 abriles, y a Alejandro Congosto Gómez, policía lugar de 41. Sucedió en una casa de campo en Argamasilla de Calatrava, en la carretera que une este pueblo de Ciudad Efectivo y Villamayor de Calatrava.

En ese ataque de furia, igualmente hirió gravemente a su padre, Alfonso Lodo Hortelano, de 81 abriles entonces; a una pareja civil y a Javier, policía lugar y compañero de Alejandro en Argamasilla. Fueron socorridos por el policía doméstico José Antonio Quemado, inspector de la comisaría de Puertollano, quien condujo en solitario contra la columna de tiro. Al día sucesivo, ofreció una rueda de prensa para explicar cómo condujo en solitario un transporte contra la columna de tiro «para defender vidas».

El 29 de septiembre de 2023, el Magistratura de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ciudad Efectivo dictó el sobreseimiento provisional de la causa porque el autor de los disparos había muerto y, por consiguiente, su responsabilidad penal estaba extinguida. Con este decorado, no había indicios para imputar a otra persona por este fúnebre suceso.

Sin retención, familiares de José Luis y Alejandro recurrieron porque consideraban que había indicios de la posible comisión de dos delitos por parte del policía doméstico: uno de desobediencia de funcionarios públicos y otro de homicidio imprudente, acertadamente por imprudencia severo o menos severo.

Aunque la Fiscalía se opuso al medio, la Audiencia Provincial de Ciudad Efectivo revocó el automóvil del curia. Ordenó por otra parte tomar afirmación como investigado al inspector, superior de la Cuadrilla de Seguridad Ciudadana en la comisaría de Puertollano.

En su resolución, a la que ha tenido acercamiento torrevieja news today, cita el atestado de la Custodia Civil de aquel funesto día y se detiene en la diligencia de exposición de hechos: «… el inspector, cuando se dirigía al ocasión de los hechos, habría recibido a través del sistema de transmisiones la indicación de que Custodia Civil ya se encontraba en el ocasión de los hechos».

En ese mismo documento, añade la Audiencia, «se refleja transmisión del comisario superior provincial de la Policía Doméstico en el que se le daba la instrucción de retirarse», puesto que ya la Custodia Civil estaba haciéndose cargo de la situación y «estaban esperando para asaltar».

A pesar de ello, continúa el entraña colegiado, «accedió al ocasión de los hechos y, sin ponerlo en conocimiento del puesto de mando, solicitó un transporte todoterreno» de la Policía Doméstico. Lo usó para arribar a los heridos, aunque agentes de la Custodia Civil que se encontraban en varios puntos de control «le hicieron señas para que no entrase en la zona».

En su automóvil, la Audiencia alude al supuesto delito de homicidio imprudente. «Se sostiene en el medio que la intervención del inspector de la Policía Doméstico, sin coordinarse con la Custodia Civil y empleando medios que no eran adecuados […], incrementó el peligro al que estaban expuestos otros agentes intervinientes». Se cita en particular un transporte todoterreno sin plancha y armas de un ámbito efectivo de 50 metros. «De forma que, antiguamente de su intervención, la situación sería de ningún muerto y un solo herido y, tras su intervención», murieron José Luis y Alejandro, por otra parte de «dos heridos».

La Sala asegura que «comparte el criterio de los recurrentes» a la luz de las diligencias practicadas, «en particular el atestado y las declaraciones testificales que han venido a ratificar su contenido». Añade que «no se puede en este momento descartar que los hechos sean susceptibles de subsumirse en algunos de los ilícitos penales referidos».

Adicionalmente de tomar afirmación como investigado al policía doméstico, la Audiencia señala que se practique «cualquier otra diligencia» que el instructor estime conveniente «para el esclarecimiento de los hechos». A la luz de los datos, el curia deberá valorar «si resulta procedente el sobreseimiento o la continuación de la instrucción, con total albedrío de criterio y poder».

Desde el Magistratura de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puertollano citaron para el 1 de julio a los familiares de los dos fallecidos para el ofrecimiento de acciones. Esto es, el acto por el que tienen derecho para ser parte en el procedimiento y renunciar o no a las indemnizaciones que le puedan corresponder.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *